MP C/ VICTOR DANIEL OYARZO BURGOS
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, en este caso, el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estiman estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo ya referido, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido los delitos por los cuales se formalizó la investigación, las circunstancias y modalidades de su comisión y el hecho de quebrantar medidas cautelares de menor intensidad. 4°) Que la alegación de Defensa en cuanto a que se trataría de un primer incumplimiento no es argumento suficiente, puesto que la actitud refractaria del imputado en orden a no cumplir una medida cautelar de arresto domiciliario total es motivo grave y suficiente para su revisión y sustitución. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 141, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha trece de agosto del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total a prisión preventiva respecto del imputado Víctor Daniel Oyarzo Burgos. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº1060-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, en este caso, el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los in
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