1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-1377-2022, caratulados “Pino Godoy, Carolina Pamela con Municipalidad de Las Condes”. Por sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza Marlys Welsch Chahuán, se acogió la acción de reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, por lo que se concedió las indemnizaciones propias del caso, más el feriado legal, rechazando en todo lo demás la demanda de autos. En contra de esta sentencia la municipalidad demandada, representada por el abogado don Rogelio Erazo Román, dedujo recurso de nulidad, el cual lo basa en cuatro causales, esto es, las contenidas en el artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, luego plantea de manera conjunta la del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, con la de la letra b) del mismo texto legal y, por último, la de la letra c) también del artículo 478 del Estatuto. El día del conocimiento del asunto ante esta Corte, el letrado antes señalado, se desistió de los último tres

Fundamentos

motivos de invalidación; así, sólo corresponde entrar al estudio de la situación sustentada en la letra e) del artículo 478, del Texto del Trabajo, ya que estima el recurrente que la sentencia no se encuentra pronunciada de manera legal, pues no cumple con el presupuesto señalado en la letra d) del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de junio último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La demandada cuestiona el

Fallo

fallo dictado en estos antecedentes, para lo cual invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos preceptos contenidos en el Código del Trabajo, esto es, que la sentencia carece del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Segundo: Sostiene que el sentenciador hace una mera referencia a los medios de prueba y no explica el motivo por el cual le resta valor probatorio a la prueba documental consistentes en contratos a honorarios, programas sociales y decretos, que dan cuenta de una relación contractual a honorarios. Tercero: De la simple lectura de la sentencia de marras, en especial de sus razonamientos décimo a décimo séptimo, se aprecia que la jueza de mérito ponderó y se hizo cargo de las probanzas que estima omitidas, como lo son los contratos de honorarios y sus modificaciones, suscritos entre las partes en este litigio, certificados emitidos por la misma municipalidad que da cuenta que la demandante debía trabajar presencialmente, las boletas de honorarios extendidas por los servicios prestados por ella, como también certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, en algunos meses en los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Cuarto: En este orden de ideas, analizada y ponderada las probanzas, la sentenciadora de fondo concluyó que: “así las cosas y de acuerdo al razonamiento apuntado en las consideraciones inmediatamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-1377-2022, caratulados “Pino Godoy, Carolina Pamela con Municipalidad de Las Condes”. Por sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza Marlys Welsch Chahuán,

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