SIN INFORMACION

CLAUDIO ERNESTO BLANCO ARREDONDO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de agosto del año en curso, compareció José Castro Morales, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Claudio Ernesto Blanco Arredondo, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.915.300-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la resolución dictada en causa Ingreso Corte Nº 563-2024 Penal, de fecha 10 de abril de 2024, emitida por la recurrida, que rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se acoja la presente acción y se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, en causa RIT 5340-2020; RUC 2000990765-4, por el tiempo de (5) CINCO AÑOS Y (1) UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU MÍNIMO, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los seis bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación, demostrando avances en su proceso de reinserción social. Refiere que, si bien el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile es un antecedente calificado, no se requiere que el informe de postulación sea favorable, argumentando en torno a la falta de fundamentación de la resolución que por esta vía se impugna, pues la misma sólo se sustentaría en las conclusiones del informe en comento, informe que además no resulta categórico ni suficiente para denegar la libertad condicional al amparado. Luego de referir la normativa aplicable y citar jurisprudencia, finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad. Acompañó a su recurso copia Resolución ROL Nº 563-2024 Penal, de fecha 10 de abril de 2024, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional. Por su parte, a folio 3, evacuando el informe que le fuera requerido, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, demostrando una incipiente concientización sobre su comportamiento antisocial y sus consecuencias, requiriendo refuerzo en los ámbitos de pares y uso del tiempo libre, quien por lo demás no gozaba de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad al momento de su postulación. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional -prevista en el artículo 5° del D.L.321- la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Claudio Ernesto Blanco Arredondo, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.915.300-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 439-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de agosto del año en curso, compareció José Castro Morales, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Claudio Ernesto Blanco Arredondo, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.915.300-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deducie

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