MP C/ ARIEL ANDRES GOMEZ MUNOZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala,
Fundamentos
considerando especialmente la sanción legal probable que podría imponer –en caso de recaer sentencia condenatoria en contra del imputado-, respecto de la calificación jurídica del hecho investigado, más no de la gravedad y entidad de los mismos, y estimando que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares de menor intensidad, SE REVOCA la resolución de fecha trece de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que no hizo lugar a la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se decreta la medida cautelar contemplada en la letra a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en su modalidad de parcial, desde las 19:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las personas afectadas por la presente investigación, en sus domicilios o en cualquier lugar en que éstas se encuentren, respecto del imputado Ariel Andrés Gómez Muñoz. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad-, para decretar dichas cautelares. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1434-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, considerando especialmente la sanción legal probable que podría imponer –en caso de recaer sentencia condenatoria en co
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