2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2493-2022, caratulados “Carrasco Vásquez, Griselda con Fuerza Aérea de Chile –Hospital Clínico General Dr. Raúl Yazigo J.” Por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Víctor Riffo Orellana, se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral y de despido indirecto, al igual que del cobro de cotizaciones previsionales y de nulidad de despido. En contra de este fallo, el letrado don Gonzalo Canales Araya, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad, para lo cual hizo valer las causales contempladas en la segunda parte del artículo 477 y en el artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La defensa del actor, como antes se dijo, ha cuestionado la sentencia pronunciada en esta causa, a través del recurso de nulidad, para lo cual hace valer, según se aprecia del tenor del escrito que contiene su impugnación, en primer término el motivo de nulidad señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; luego, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: En atención a que se han deducido dos motivos de invalidación, viene al caso tener presente que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, preceptúa que: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”. Lo antes dicho no cumple el escrito recursivo, lo cual importa que este libelo adolece de un defecto en su formalización, pues el mandato legal es imperativo para el recurrente, pues el legislador usa el vocablo “deberá”, por lo cual desde ya el recurso que se examina no podría prosperar. Tercero: A mayor abundamiento, si se entendieran que las causales antes dichas han sido aplicadas por el recurrente de manera conjunta, tal forma de interposición resulta incompatible entre sí, dado que la denuncia de infracción de ley, opera sobre los hechos establecidos en el

Fallo

fallo y, además, supone que estos hechos serían favorables para la teoría del caso del demandante, siendo aceptados los mismos; mientras que al sostener infracción en la ponderación de la prueba, el recurrente apunta a un error en la valoración de ella, lo que redunda en la modificación de los hechos establecidos, es decir, por un lado acepta las situaciones fácticas fijadas en el fallo y por otra pretende que ellos sean modificados. Por lo tanto, resulta de una imposibilidad racional o lógica interponer tales causales en forma conjunta, por lo que este recurso adolece de otro defecto para que pueda prosperar. Cuarto: Además, si se analizaran por separado las causales, tampoco el recurso en estudio correría mejor suerte; en efecto, se aprecia que el recurrente al sostener la infracción de ley, en su caso a los artículos 7 y 8 del Texto Laboral, en síntesis afirma que, entre las partes existía una laboral que se ajusta plenamente a lo que describe el artículo 7 del Código del Trabajo, ya que es evidente la subordinación y dependencia de la trabajadora respecto de la demandada; además que, no resulta verosímil, en el ámbito laboral, que una trabajadora que desempeña sus funciones en un área de salud, pudiese haberlas desempeñado como una mera prestación de servicios a honorarios –contrato civil-, pues las labores las debía desempeñar dentro de las dependencias del hospital, atendiendo pacientes que le eran asignados por el mismo centro asistencial, en horarios definidos por la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 16, estese al mérito de autos. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2493-2022, caratulados “Carrasco Vásquez, Griselda con Fuerza Aérea de Chile –Hospital Clínico General Dr. Raúl Yazigo J.” Por sentencia de once de

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