HUARICALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en representación de Ximena Huaricallo Colque, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal subcategoría reciprocidad internacional para los países miembros del Mercosur lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente, con fecha 3 de agosto del año 2023, solicitó un permiso de residencia temporal subcategoría reciprocidad internacional para los países Miembros del Mercosur ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, indica que hasta la fecha no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primero lugar, se refiere a la situación migratoria del recurrente, indica que la extranjero, nacional de Bolivia, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente de la subcategoría reciprocidad internacional (Mercosur), por medio de página web de trámites de extranjería, con fecha 3 de agosto de 2023. Su solicitud quedó registrada bajo el ID N° 66902095. Señala que la solicitud se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de Resolución. En cuanto a los antecedentes derecho, se refiere a las normas que regulan la residencia temporal de reciprocidad internacional, haciendo presente que este tipo de permiso está dirigido a aquellas personas nacionales de que están en el Acuerdo sobre residencia de los Estados Parte de Mercosur, Bolivia y Chile, que incluye a ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Luego, en cuanto a la duración del procedimiento administrativo, cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el que dispone que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia temporaria, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros. Además, indica que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales” debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Señala que, la acción de protección deducida no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, desde que no existe una conducta ilegal arbitraria desplegada por el Servicio, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación de acto administrativo no es fatal para la Administración
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Ximena Huaricallo Colque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12418-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 9: a todo, téngase presente. Al folio 10: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en representación de Ximena Huaricallo Colque, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria
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