RENGIFO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece María Esther Rengifo, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°162655847, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta de fecha 03 de febrero de 2023, que rechazó su solicitud de visación temporaria y decreto el abandono del país, dentro de 5 días de notificada, con prohibición de ingreso al país de 17 años desde la orden de abandono. Refiere que solicitó su residencia temporal para permanecer en territorio nacional, quien cuenta con arraigo familiar al estar con sus dos hijas, quienes son ciudadanas residentes y vínculo laboral. Añade que su solicitud fue rechazada atendida a que registra una condena en su país de origen, disponiendo una orden de abandono y prohibición de ingreso por 17 años, lo que estima desproporcionado, ya que esa sanción fue cumplida hace años atrás, no volviendo a cometer delitos, lo que consta con su certificado de antecedentes actualizado que no registra anotaciones posteriores. Indica que por otro lado, una de sus hijas es discapacitada y mantiene un estado de salud delicado, necesitando de su madre para sus cuidados. Refiere que la resolución es ilegal y desproporcionada, por cuanto la amparado cuenta con arraigo familiar y social en Chile, además de tratarse de un delito cometido hace 23 años, con pena cumplida, sin que después haya cometido ningún otro delito, ni en Colombia ni en Chile. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que con fecha 12 de enero de 2022, la recurrente solicitó la residencia temporal dentro del país. Luego con fecha 26 de enero de 2022, se le comunicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia y se solicita que acompañé un certificado de ampliación de antecedentes judiciales, debiendo acompañarlo dentro de 60 días, documentación que no fue acompañada. Con fecha 18 de enero de 2023, se le informa me
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5157, de fecha 03 de febrero de 2023, que rechazó la residencia temporal, dispuso la orden de abandono y prohibición de ingreso al país en el plazo de 17 años. Segundo: Que, la actora alega que lo resuelto es ilegal por cuanto el rechazo se basó en una condena impuesta hace más de 23 años, la que se encuentra cumplida, no existiendo condenas posteriores, tanto en su país de origen, como en Chile. Tercero: Que, por su parte la recurrida, indica que la resolución cuestionada, no es ilegal, toda vez, que se dictó conforme a la legislación vigente, que establece el rechazo del visado solicitado para quienes cuenten con antecedentes penales, sin importar la fecha de comisión. Cuarto: Que, para resolver el asunto controvertido, se tendrá en consideración que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’. Quinto: Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Sexto: Que, en el presente caso la Resolución recurrida funda su negativa en la condena que registra la amparada, que según se indica en el certificado de ampliación de antecedentes, emanado desde el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, data del 16 de septiembre de 1999, y cuya pena se encuentra en estado de “pena extinguida” sin tener otros asuntos pendientes con las autoridades judiciales de ese país. Séptimo: Que, de esta forma, no es pertinente considerar una condena penal que se encuentra cumplida hace más de veinte años, para justificar el rechazo de una solicitud de Regularización y decretar una orden de abandono del país, con prohibición de ingreso al país por el plazo de 17 años, la que aparece como desproporcionada y vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley, desde que a un ciudadano chileno, como efecto de la prescripción de la pena, una condena pretérita en los términos de la que presenta la amparada, no le sería considerada para ningún efecto legal y, en consecuencia la decisión impugnada se deviene en ilegal. Octavo: Que, a mayor abundamiento, la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, tiene dos hijas, quienes cuentan con residencia defi
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido por Martha Cecilia Rivera Rengifo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto las Resolución Exenta N° 5157 de 03 de febrero de 2023 y, en su lugar se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el procedimiento de residencia temporal solicitada, dictando la resolución que en derecho corresponda, prescindiendo de la exigencia que originó la dictación de la resolución impugnada y su consecuente orden de abandono y su prohibición de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1689-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece María Esther Rengifo, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°162655847, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta de fecha 03 de febrero de 2023, que rechazó su solicitud de visación temporaria y decreto
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