SIN INFORMACION

SEPULVEDA PACHECO MALEN / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Malen Auca Sepúlveda Pacheco, quien, mediante formulario, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber emitido la primera de estas, la Resolución Exenta N°R-01-IBS-56428-2024 el 5 de abril de 2024, que rechazó el pago del subsidio por la licencia médica N°89765151-k, lo que vulnera garantías fundamentales que son materia de este recurso de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se ordene dejar sin efecto la mencionada resolución y, en consecuencia, la licencia médica sea pagada y no descontada, por cuanto no accedieron a escuchar las razones por las que estuvo con reposo. SEGUNDO: Que, con fecha 2 de mayo de 2024, comparece doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad del presente recurso, por cuanto por presentación de fecha 13 de julio de 2023 la Sra. Sepúlveda reclamó ante esa entidad que la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de la licencia médica N°80765151-k, extendida por un total de 30 días a contar del 29 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. Indica que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-157099-2023 de 27 de noviembre de 2023, confirmó el rechazó de la licencia médica referida, respecto de la cual la recurrente con fecha 12 de febrero de 2024 presentó reconsideración siendo rechazada por Resolución Exenta N° R-01-UME-56824-2024 Santiago, de 5 de abril de 2024. Añade que, la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 11 de abril de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Sepúlveda, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada COMPIN del formul

Fundamentos

considerando que acumula 81 días de reposo por salud mental, otorgado por 2 médicos tratantes distintos, no aportando informe médico. A su vez, el peritaje médico realizado por la Isapre de fecha 9 de diciembre de 2022, concluye un compromiso funcional ausente, considerando a la licencia evaluada como “no pertinente”, estimando que se presentan las condiciones de reintegro laboral con fecha previa a licencia médica rechazada. Por su parte, la recurrente presenta una escala de funcionabilidad de un 85% y, por último, conforme a lo informado por la Isapre, la recurrente emite 3 boletas de honorario durante reposo, lo que desvirtúa el carácter terapéutico del reposo médico. Indica que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto, con el objetivo de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, siendo ese organismo uno de carácter técnico. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, primeramente, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, ésta se rechazará, por cuanto, lo que se impugna mediante la presente acción cautelar, es la Resolución Exenta N°R-01-IBS-56428-2024 de fecha 5 de abril de 2024 que rechazó la licencia médica N°89765151-k, por un total de 30 días, a contar del 29 de diciembre de 2022, por lo que, desde esta fecha, es que debe contabilizarse el plazo, al ser un acto administrativo final que concluye el procedimiento administrativo. De modo que, habiéndose interpuesto la presente acción de protección, el día 11 de abril de 2024, ésta se encuentra dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. SEXTO: Que, en lo relativo a la defensa hecha valer por la Superintendencia de Seguridad Social, con respecto a la improcedencia del recurso de protección por guardar relación con materias de seguridad social, ésta será rechazada, considerando que, del relato expuesto por el recurrente, es posible desprender que podrían verse conculcadas otras garantías como la del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. SEPTIMO: Que en lo que interesa a la presente acción constitucional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el arbitrio deducido por doña Malen Auca Sepúlveda Pacheco, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se orden a la recurrida Superintendencia del ramo corregir la Resolución Exenta N°R-01-IBS-56428-2024 el 5 de abril de 2024, y ordenar el pago de la licencia médica materia de dicha resolución a la actora, dentro del término de quince días, a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la abogada integrante señora Infante. No firma la Ministra señora Durán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol Protección 8951-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Malen Auca Sepúlveda Pacheco, quien, mediante formulario, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber emitido la primera de estas, la Resolución Exenta N°R-01-IBS-56428-2024

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