1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ/PRADO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3037-2022, caratulados “Hernández / Prado”, se acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indebido y nulidad del mismo, impetrada por Nathaly Hernández Pérez, en contra de su ex empleador, Raúl Prado Matte, solo en cuanto declaró la existencia de la relación laboral, y condenó a la demandada al pago de la compensación de feriado proporcional, remuneraciones de septiembre de 2022 y cotizaciones adeudadas, rechazando las acciones de despido indebido y nulidad del mismo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar necesaria que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se declare nula la sentencia recurrida en lo que respecta a la parte que no acogió la demanda de despido injustificado, verbal y nulidad de despido y, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, se acoja la demanda, condenando a la demandada a la indemnización sustitutiva de aviso previo y al pago de todas las prestaciones inherentes al contrato de trabajo hasta que se convalide legalmente el despido, todo con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la conclusión a la que arribó el sentenciador en la consideración octava del fallo, vulnera las máximas de la lógica y experiencia. Estima que se ha dejado de aplicar una premisa mayor, no obstante que debía ser considerada en la valoración probatoria. Dicha premisa, asegura, está dada por la mayoría de la prueba rendida y ponderada, que hacen concluir que la trabajadora efectivamente fue despedida de su trabajo, ya que nadie que esté en su sano juicio deja de concurrir a un trabajo bien remunerado sin explicación o razón alguna, máxime si toda la prueba es concordante con los actos que realiza una persona que es despedida verbalmente como lo son: a).- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de octubre de 2022 donde se reconoce la relación laboral y su término, remuneración, no pago de cotizaciones previsionales entre otros reconocimientos; b) Constancia para fines laborales efectuada en la 25° Comisaría de Carabineros de fecha 23 de septiembre de 2009 y c) la declaración de los testigos Reinaldo Moreno González y Patricio Moreno Donoso; todo lo cual va en contradicción con lo resulto por el tribunal de la instancia, al rechazar la demanda de nulidad de despido y despido injustificado. Alega que la lógica y la experiencia dictan que el trabajador bien remunerado, con un trabajo estable, de ninguna manera deja de concurrir a él si no media un despido, ni mucho menos -si no es despedido- efectuaría constancia ante Carabineros ni habría reclamado ante la Inspección del Trabajo. Asimismo, la lógica y la experiencia dictan que el empleador ante la no concurrencia de un trabajador sin causa justificada, debe proceder a su despido por la causal del número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que no ocurrió en el caso. Asegura que no razonarlo de esta manera, pone en evidente desventaja al trabajador ante un despido verbal carente de causa legal, puesto que al no haber carta de despido, el trabajador debe realizar ciertas conductas posteriores al despido que den cuenta de ello, para después en sede judicial poder probarlo, pues la carga de la prueba le es traspasada totalmente, más aún si la demandada, habiendo reconocido la relación laboral ante la Inspección del Trabajo, el monto de la remuneración, el término de la relación laboral y el no pago de cotizaciones de seguridad, no rindió prueba alguna en orden a acreditar que no despidió a la trabajadora, ni envió carta de despido por no concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada en virtud de lo dispuesto en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, acto este último que era de toda lógica realizar ante la no concurrencia, lo que no fue razonado así por la sentenciadora, quien, contradiciendo las máximas de la lógica y por consiguiente las reglas de la san

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3037-2022, caratulados “Hernández / Prado”, se acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indebido y nulidad del mismo, impetrada por Nathaly Hernández Pére

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