SIN INFORMACION

ALAYANA / AUTORIDAD FISCALIZADORA 025 QUILLOTA DE CONTROL Y TENENCIA DE ARMAS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Acciona de protección Omar Nolberto Alayana Jérez, en contra de Autoridad Fiscalizadora 025 Quillota de Control y Tenencia de Armas, de la Dirección General de Movilización Nacional, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25 de 21 de junio de 2024, que le denegó la inscripción de un arma de fuego a su nombre, lo cual considera priva y/o perturba su derecho a la igualdad y a la propiedad, solicitando se acoja la acción deducida y en definitiva se le permita obtener su permiso de inscripción de arma ya referida, con costas. Expresa que en junio de 2024 concurrió ante la Autoridad Fiscalizadora con el objetivo de solicitar la acreditación e inscripción de un arma de fuego, y que en respuesta a ello se dictó la Resolución Exenta N° 25 ya mencionada, que en lo resolutivo, dispuso: “Deniégase la actuación de inscripción de arma de fuego del Sr. OMAR NOLBERTO ALAYANA JEREZ, (…), por cuánto evaluada la petición de acreditación e inscripción de arma de fuego, se ha podido establecer que no cumple con los requisitos necesarios para continuar su trámite, los que se encuentran contemplados en el artículo 5A letra C de la Ley 17. 798 de Control de Armas y Elementos similares, respecto a la condición psiquiátrica del solicitante (…)”. Además, se indicó que “el artículo 41 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 faculta a la Autoridad Fiscalizadora a solicitar informes que estime necesarios para acreditar la idoneidad del interesado, solicitando en esta ocasión certificado extendido por el médico tratante, que indique aptitudes sobre la salud psíquica sobre la tenencia, el cuidado y el porte de arma de fuego, durante el proceso de inscripción y a futuro”. Refiere que dicha Resolución Exenta dispuso que lo anterior se fundamenta en que el peticionario “se ha mantenido desde el día 09.05.2024 y hasta el inicio de su actuación con Licencia Médica de carácter Psiquiátrico, y que para los efectos de inscribir nueva arma de fuego, no otorga las garantías mínimas so

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama de la Resolución Exenta N° 25, de fecha 21 de junio de 2024, dictada por la Autoridad Fiscalizadora 025 Quillota, correspondiente a la 4° Comisaría de Quillota de Carabineros de Chile, mediante la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de inscripción de arma de fuego efectuada por el recurrente. Tercero: Que, la recurrida ha informado que en contra de dicha Resolución Exenta N° 25, el Sr. Alayana Jérez dedujo recurso de reposición, el cual fue recientemente acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta cuestionada y disponiéndose que aquél cumple con los requisitos mínimos exigidos para fines de la Ley N° 17.798, notificándole además dicha Resolución, según consta de los antecedentes acompañados. En consecuencia, habiéndose dado lugar a lo solicitado por el recurrente, la presente acción constitucional será rechazada, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Omar Nolberto Alayana Jérez en contra de Autoridad Fiscalizadora 025 Quillota, correspondiente a la 4° Comisaría de Quillota de Carabineros de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5246-2024. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Acciona de protección Omar Nolberto Alayana Jérez, en contra de Autoridad Fiscalizadora 025 Quillota de Control y Tenencia de Armas, de la Dirección General de Movilización Nacional, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25 de 21 de junio de 2024, que le denegó la inscripción de un arma de fuego a su nombre,

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