THEISSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Acciona de amparo Martes Theisse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24159229 de 8 de abril de 2024, que considera arbitraria e ilegal, y que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, solicitando en definitiva se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no menor a los 30 días para que pueda acompañar el comprobante de pago requerido. Indica que dicha Resolución Exenta señaló como motivo de su rechazo: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Considera que dicha Resolución es injusta, puesto que al solicitar la residencia definitiva, y obrando de buena fe, efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $14.190. Por ende, al solicitar el pago de la sanción, acompañó el mismo comprobante de pago para justificar que éste ya ha sido pagado. Si bien la sanción pagada no corresponde a la del artículo 107, éste debería ser considerado como un simple error y aplicar una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y ordenar el abandono del país. Añade que doña Martes Theisse cuenta con arraigo familiar, el cual se compone de su esposo Urbain Remarais y de sus hijos Yan Urbaina, de 5 años de edad, y Matéo Wachi, con 1 año de edad, ambos de nacionalidad chilena. Así, el abandono del país de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar y pone en riesgo su integridad física y psicológica. Alega vulnerado su der
Fundamentos
motivos que sustentaban las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24159229, de fecha 8 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora y dispuso el abandono del país dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien la amparada no acompañó el documento de pago en la oportunidad legal que correspondía, se concluye que esto se produjo por una confusión con aquella multa que anteriormente había pagado en el mes de mayo de 2022, y que se fundaba en no haber solicitado la cédula de identidad dentro del plazo de 30 días, y no por residir de manera irregular en el país, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes acompañados por la actora, es posible concluir que cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, según se acredita con la libreta de matrimonio y certificado de nacimiento de sus dos hijos, de actuales 5 y 1 años de edad. Cuarto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona y a la integridad de su núcleo familiar, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado otorgarle protección y propender a su fortalecimiento, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Martes Theisse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de deja sin efecto la Resolución Exenta N°24159229, de fecha 8 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 30 días hábiles, para acompañar el respectivo comprobante de pago, y luego resolver la solicitud de permanencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, en atención a las siguientes consideraciones: Primero: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la multa pagada por la actora corresponde a aquella cursada por no haber solicitado la cédula de identidad dentro del plazo de 30 días, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 106 de la Ley 21.325, y no aquella que se indica en la notificación de 10 de enero de 2024, y que correspondía a una multa diferente, fundada en haber residido irregularmente, al no haber solicitado la residencia definitiva durante la vigencia de la residencia anterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la citada ley. Segundo: Que, como puede a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Acciona de amparo Martes Theisse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24159229 de 8 de abril de 2024, que considera arbitraria e ilegal, y que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, solicitando
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