SIN INFORMACION

PATRICIO EDUARDO LYNCH MATELUNA / GENDARMERÍA DE CHILE - CÁRCEL QUILLOTA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Acciona de amparo Graciela Margarita Mateluna González en favor de su hijo Patricio Eduardo Lynch Mateluna, en contra del Centro de Prisión Preventiva de Quillota de Gendarmería de Chile, por temer por la vida de aquél, solicitando sea traslado a la cárcel de Limache. Expone que ha recurrido por tercera vez a interponer un recurso de amparo en favor de su hijo, lo cual ha sido denegado. Agrega que Patricio Lynch Mateluna ha estado en aislamiento por más de un año, que fue sacado del Complejo de Valparaíso para ser llevado a Los Andes y luego a la cárcel de Quillota, en donde se encuentra actualmente en aislamiento. Relata que su hijo fue agredido por otros internos estando en la calidad ya referida, por lo que estuvo en el hospital herido de gravedad. Cuenta con evidencia de lo que le pasó a su hijo y teme por su salud, pues estando privado de libertad se le presentó una diabetes, por lo que ha perdido casi toda su dentadura. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, indicando que el amparado ingresó a dicha Unidad el 27 de junio de 2024, proveniente desde el CCP Los Andes por orden de la Superioridad Regional. En dichas dependencias fue clasificado para el Pabellón N° 5, lugar en el cual estuvo hasta el 28 de junio del presente año, cuando fue expulsado, por lo que se ha mantenido en celda de aislamiento por mantener problemas de convivencia con sus pares. Agrega que se efectuó una solicitud de traslado y se remitió requerimiento de Traslado de Unidad emitido por el Juzgado de Valparaíso, los cuales no han tenido una respuesta positiva a la fecha. Finaliza señalando que se informó a dicho tribunal la negativa de ingresar al condenado al Pabellón N° 4, en atención a la mala calificación de conducta que mantiene. A folio 12, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, expresando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, cond

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción entablada tiene por objeto disponer el traslado del interno hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache, por problemas de convivencia y por motivos de salud en el recinto penitenciario de Quillota. La recurrida, por su parte, ha informado que no existe factibilidad de traslado a dicho recinto, por las características de los recintos penitenciarios de esta Región, pero que recientemente se dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, restando su ejecución. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Cuarto: Que, considera esta Corte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, por tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, quien se encuentra en el módulo de aislamiento preventivo, mientras espera su eventual traslado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales, máxime si se ha dispuesto su traslado al Centro Penitenciario Colina II. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, Gendarmería de Chile, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Patricio Eduardo Lynch Mateluna, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar, en favor del amparado, las medidas que sean necesarias para resguardar su integridad física. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1667-2024. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Acciona de amparo Graciela Margarita Mateluna González en favor de su hijo Patricio Eduardo Lynch Mateluna, en contra del Centro de Prisión Preventiva de Quillota de Gendarmería de Chile, por temer por la vida de aquél, solicitando sea traslado a la cárcel de Limache. Expone que ha recurrido por tercera vez a int

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