JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ MARGARITA CANDELARIA CENTON CALIZAYA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo particularmente presente que no se ha suscitado debate respecto de la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas, circunscribiéndose la discusión a la participación que en el mismo corresponde a la imputada Centon Calizaya, es que estiman estos juzgadores que los elementos investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor permiten presumir fundadamente la participación que cabe a la encartada previamente individualizada en los hechos materia de formalización. Lo anterior, en virtud de la declaración prestada por el auxiliar del bus en el cual se transportaba, quien da cuenta de su ingreso al mismo en compañía de los demás imputados; el cargador de teléfono encontrado, que solo es posible vincular al móvil de la imputada y; por último, el registro telefónico en la planilla de números de contacto del bus, en el cual la encartada consignó el mismo número que otro de los formalizados, circunstancias todas que permiten presumir que obraban en conjunto y por ende a tener por configurado, en este estadio procesal, el requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al existir presunciones fundadas de participación, en calidad de autor, en relación al delito por el cual ha sido formalizada. Así las cosas, concurriendo en la especie los presupuestos materiales de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y considerando, en cuanto a la necesidad de cautela, la pena asignada por ley al ilícito, el carácter del mismo en cuanto a la naturaleza y la cantidad de droga incautada, al circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla y la existencia de condenas previas, es que solo cabe entender que la libertad de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan resguardar los findes del proceso, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358, 360 y 370 del ya citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto negó lugar a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor, y en su lugar se declara que se accede a la petición del Ministerio Público, decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Margarita Candelaria Centon Calizaya, por constituir su libertad un peligro para la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1329-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:25 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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