SIN INFORMACION

TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha no especificada de 2024, comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Rafael Antonio Torrealba Arteaga, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dictado un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Expone en el recurso que el señor Torrealba Arteaga ingresó a Chile el 7 de agosto de 2018 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 104.659, de fecha 23 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó una visa sujeta a contrato por un año, con vigencia hasta el 20 de junio de 2020. Luego, por Resolución Exenta N° 210.964, de fecha 01 de diciembre de 2020, del mismo Departamento, se le concedió una visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 25 de febrero de 2022. Que, con fecha 15 de enero de 2022, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de permanencia definitiva, solicitud que a la fecha de interposición del recurso se encontraba en trámite, en etapa de Resolución, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. Alega que la falta de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto a su solicitud de residencia definitiva constituye una omisión arbitraria e ilegal que vulnera sus derechos fundamentales, específicamente su derecho a la igualdad ante la ley. Que, en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso se basa en lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, que define la permanencia definitiva como "el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades". Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Adicionalmente, el recurso se fundamenta en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. El recurrente argumenta que este plazo ha sido ampliamente superado en su caso, sin que exista justificación válida para ello. Que, en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, el recurrente sostiene que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en resolver su solicitud de residencia definitiva vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que esta demora injustificada lo coloca en una situación de desigualdad frente a otros extranjeros cuyas solicitudes han sido resueltas oportunamente, afectando su capacidad para desarrollar plenamente sus actividades en el país y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. El recurrente sostiene que la falta de resolución de su solicitud de residencia definitiva le genera una serie de inconvenientes prácticos y jurídicos, como dificultades para acceder a servicios bancarios, de salud, y otros trámites esenciales que requieren una cédula de identidad vigente. Argumenta que, si bien la Ley N° 21.325 establece ciertas protecciones para los extranjeros con solicitudes en trámite, en la práctica enfrenta obstáculos debido a que diversas instituciones no reconocen la vigencia de su cédula de identidad.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver de inmediato la solicitud de residencia definitiva del recurrente, con pleno respeto a sus derechos constitucionales, en particular su derecho a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita en lo principal que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección; en el primer otrosí, en subsidio, que se declare la falta de legitimación pasiva; y en el segundo otrosí, en subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Fundamenta sus peticiones en que la acción de protección impetrada no cumple con los requisitos básicos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección exigen para su admisión a trámite, argumentando que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a la solicitud principal de inadmisibilidad, el Servicio Nacional de Migraciones argumenta que la acción de protección deducida adolece de diversos vicios que impiden que pueda ser acogida. El Servicio recurrido destaca que el artículo 43 de la Ley N° 21.325 establece que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un ce

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha no especificada de 2024, comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Rafael Antonio Torrealba Arteaga, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dictado un acto terminal r

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