11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CAPACITACION JUAN CARLOS GONZALEZ VILLENA E.I.R.L/COMUNIDAD CONDOMINIO PRO - (LTE) - (ACUM.I.C. N°11063-2023 Y 11135-2023-SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en segunda instancia la parte demandada formuló incidente de incompetencia, de acuerdo a lo que dispone el N° 1° del artículo 303 y el inciso final del artículo 305, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el que funda en la incompetencia absoluta del tribunal a quo, en razón de la materia, por cuanto se ha demandado la responsabilidad contractual de su parte derivada del contrato de servicios de seguridad física celebrado el uno de septiembre de dos mil quince, en el que se pactó que cualquier controversia relativa al contrato sería resuelta por un árbitro arbitrador. 2°) Que la parte demandante no contestó el traslado conferido por esta Corte por resolución de doce de abril del año en curso. 3°) Que conviene hacer un resumen de lo que ha sucedido en este proceso: a) Servicios de Seguridad y Capacitación Juan Carlos González Villena EIRL dedujo demanda en contra de Comunidad Condominio Pro Office señalando que le prestó servicios en virtud de un contrato pactado el uno de septiembre de dos mil quince y que la demandada no le pagó lo facturado por los servicios prestados en junio de dos mil veinte, por un total de $4.797.841, que es lo que demanda, más reajustes e intereses, con costas. b) La parte demandada opuso como única excepción dilatoria, la del N° 2° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, la que fue rechazada por resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós y que fuera apelada por la parte demandada, ingresándose este recurso a este tribunal de alzada con el rol 1731-2022. c) Luego, la misma parte, evacuando el traslado conferido para contestar la demanda, presentó un escrito que sumó “Incompetencia absoluta del tribunal. En subsidio, contesta”. d) Por resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el tribunal de primera instancia rechazó la incompetencia alegada por extemporánea, señalando que “el plazo para interponer excepciones dilatorias se encuentra ampliamente

Fallo

fallo y a este recurso se le dio el rol 11.135-2023. f) En segunda instancia, como se señaló en el numeral 1°, la parte demandada alegó nuevamente la incompetencia, esta vez como incidente, en virtud de lo que señala el inciso final del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil: “Las excepciones 1a. y 3a. del artículo 303 podrán oponerse en segunda instancia en forma de incidente”. Esta excepción de incompetencia, opuesta en segunda instancia, fue traída en relación por resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. 4°) Que, en consecuencia, debe esta Corte pronunciarse, en primer lugar, respecto de la excepción de incompetencia opuesta en segunda instancia pues sólo si esta es rechazada procedería entrar a conocer del fondo de los tres recursos mencionados. 5°) Que lo que se demanda por el actor Servicios de Seguridad y Capacitación Juan Carlos González Villena EIRL, es el cumplimiento del contrato de prestación de servicios celebrado con Comunidad Condominio Pro Office el uno de septiembre de dos mil quince, específicamente el pago de la factura correspondiente a los servicios del mes de junio de 2020, por $4.797.841, más reajustes, intereses y costas. 6°) Que el aludido contrato contiene una cláusula arbitral, la decimonovena, que señala lo que sigue: “Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y que toda dificultad que se produzca entre ellas y con motivo de este contrato, su aplicación o

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en segunda instancia la parte demandada formuló incidente de incompetencia, de acuerdo a lo que dispone el N° 1° del artículo 303 y el inciso final del artículo 305, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el que funda en la incompetencia absoluta del tribunal a quo, en razón

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