ARMSTRONG/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en representación de Felipe Alejandro Armstrong Wurth, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 5293-2018, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libre elección del sistema de salud y la no discriminación, afectando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud, derecho de propiedad y derecho a la vida e integridad física y psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, se ordene dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación alguna, y se condene en costas a la recurrida. Expone que con fecha 31 de agosto de 2005 suscribió con la Isapre recurrida un contrato de salud modalidad Prestadores Preferentes denominado LINE ALEMAN 1114. Señala que dicho plan contiene una restricción arbitraria al establecer cobertura sólo en modalidad libre elección para las prestaciones de salud mental (Psicología y/o Psiquiatría), con un máximo de bonificación por beneficiario anual de 3,25 U.F., en contraste con la cobertura médica en general, que en modalidad prestadores preferentes tiene un copago fijo de 0,61 U.F. sin límite anual, y en modalidad libre elección un 70% de bonificación sin tope anual. Que el recurrente argumenta que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece como principios la no discriminación y el acceso universal, entre otros. Agrega que la Superintendencia de Salud dictó la C
Fundamentos
considerandos octavo y noveno señala que el sistema de salud no se trata de un contrato que quede al libre albedrío de las partes, máxime si esto significa reportar una ventaja superior para la Isapre. Agrega que dicho
Fallo
fallo dictado con fecha 20 de marzo de 2023 en autos Rol 26275-2023, señaló que uno de los ejes normativos centrales de la Ley N° 21.331 es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio. Agrega que dicho fallo dispone que las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Que el recurrente argumenta que el verbo "comercializar" empleado por la autoridad no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, por lo que desde la entrada en vigencia de la normativa, la conducta referida se encuentra proscrita, comprendiendo tanto los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos. Sostiene que esto se refuerza por lo dispuesto en la circular, en cuanto a tener por no escrita cualquier estipulación en contrario, lo que claramente alude a las contempladas en los contratos previamente celebrados. Que el recurrente alega que la Isapre recurrida está imponiendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, sosteniendo que esta discriminación atenta contra el derecho a la libre elección del sistema de salud y la no discriminación, garantizado en el artículo 19 numeral 9 de la Constitución Po
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en representación de Felipe Alejandro Armstrong Wurth, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental en
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