SANTAELLA/ARELLANO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-5422-2021, caratulados: “Santaella Matos, Radilmar de los Ángeles con La Casa de los Frutos Secos”. Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza doña Ema del Pilar Novoa Mateos, se acogió la demanda por despido injustificado y, por ende, dispuso el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más remuneraciones pendientes de pago a la data del despido y del feriado proporcional; también ordenó el pago de un monto por concepto de compensación de fuero maternal; además el fallo determinó la nulidad del despido al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del texto laboral. Pero, esta sentencia, rechazó la solicitud de declaración de unidad económica interpuesta por actor en contra de empresa demandada, La Casa De Los Frutos Secos SpA.., de Phonoaccesorio SpA.. y de don José Ernesto Arellano Arellano. En contra de esta sentencia, en cuanto desestimó la solicitud de declaración de unidad económica, el letrado don René Ponce Arce, en representación del demandante, recurre de nulidad a través de la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo; si bien esta misma parte, planteó en subsidio, la situación contemplada en el artículo 478, letra b), del mismo Código, el día de la audiencia se desistió de ella. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante y ahora recurrente, en el desarrollo de su recurso señala que lo funda en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459, Nº 6 del Código del Trabajo, requisito de la sentencia referido a la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; pero, en su parte conclusiva o petitorio, hace presente que lo que echa de menos es el o los razonamientos referidos al análisis o ponderación de toda la prueba rendida. Segundo: Esta parte recurrente, en su escrito y en apoyo de su tesis, transcribe el considerando duodécimo de la sentencia y, a continuación se refiere a la prueba incorporada al juicio, que en su opinión, permitían al sentenciador acreditar y, en consecuencia, determinar la existencia de la unidad económica de las empresas demandadas y del demandado; probanza que, nada se dice o se señala en la sentencia, ni siquiera el fallador desestima su contenido. Tercero: El defecto antes descrito, esto es, en denunciar en el cuerpo del escrito recursivo una causal de nulidad, como lo es que el
Fallo
fallo determinó la nulidad del despido al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del texto laboral. Pero, esta sentencia, rechazó la solicitud de declaración de unidad económica interpuesta por actor en contra de empresa demandada, La Casa De Los Frutos Secos SpA.., de Phonoaccesorio SpA.. y de don José Ernesto Arellano Arellano. En contra de esta sentencia, en cuanto desestimó la solicitud de declaración de unidad económica, el letrado don René Ponce Arce, en representación del demandante, recurre de nulidad a través de la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo; si bien esta misma parte, planteó en subsidio, la situación contemplada en el artículo 478, letra b), del mismo Código, el día de la audiencia se desistió de ella. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante y ahora recurrente, en el desarrollo de su recurso señala que lo funda en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459, Nº 6 del Código del Trabajo, requisito de la sentencia referido a la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal; pero, en su parte conclusiva o petitorio, hace presente que lo que echa de menos es el o los razonamientos referidos al análisis o ponderación de toda la prueba rendida. Segundo: Esta parte recurrente, en su escrito y en apoyo de su tesis, transcribe e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-5422-2021, caratulados: “Santaella Matos, Radilmar de los Ángeles con La Casa de los Frutos Secos”. Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza doña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica