SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUB

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de julio del año 2024, comparece María Angélica Brown, abogada, en favor de Francisco Javier Martínez Figueroa, cédula de identidad para extranjeros N°27.486.476-1, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Av. Kennedy N°01325-B, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile con un visado de responsabilidad democrático, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha de 17 de diciembre 2021, pagó los derechos correspondientes el 2 de agosto de 2023, sin que hasta la fecha tenga una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto de su solicitud. Explica que el actor tiene a sus padres como vínculos directos, pues son residentes permanentes en el país. Indica que, el recurrente, al no contar con una cédula de identidad vigente, ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, alegando que el incumplimiento del Servicio le ha generado, además, preocupación e incertidumbre. Cita jurisprudencia y señala que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, hace mención del informe 178/2022 de la Contraloría General de la República y Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, en un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean n

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II.- En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 12 de diciembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso toda vez que el actor presentó su solicitud de residencia definitiva el 12 de diciembre de 2021, la que se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales puesto que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de julio del año 2024, comparece María Angélica Brown, abogada, en favor de Francisco Javier Martínez Figueroa, cédula de identidad para extranjeros N°27.486.476-1, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Av. Kennedy N°01325-B, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servici

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