JEANETTE DEL CARMEN PARAM DABED C/ YERKA MILLICENT SCHAAF KETTERER
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que motivan esta investigación habrían ocurrido el 11 de enero de 2019 y que el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar a la imputada Yerka Millicent Schaaf Ketterer el 16 de junio de 2020, no cabe duda que en esa oportunidad el procedimiento se dirigió en contra de la mencionada encartada, suspendiéndose la prescripción. Aún más, del mérito del proceso se advierte que el ente persecutor, en la audiencia del 9 de octubre de 2020 informó nuevos domicilios a fin de notificar a la imputada; luego, el 25 de junio de 2021 requirió que se despachara en su contra orden de detención y, además, el 18 de agosto de 2021, solicitó su declaración de rebeldía. Lo anterior permite concluir que las mencionadas actuaciones se han verificado dentro del plazo de cinco años que prevé el artículo 94 del Código Penal para la prescripción de la acción penal,
Fundamentos
considerando que los hechos que motivan esta investigación habrían ocurrido el 11 de enero de 2019 y que el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar a la imputada Yerka Millicent Schaaf Ketterer el 16 de junio de 2020, no cabe duda que en esa oportunidad el procedimiento se dirigió en contra de la mencionada encartada, suspendiéndose la prescripción. Aún más, del mérito del proceso se advierte que el ente persecutor, en la audiencia del 9 de octubre de 2020 informó nuevos domicilios a fin de notificar a la imputada; luego, el 25 de junio de 2021 requirió que se despachara en su contra orden de detención y, además, el 18 de agosto de 2021, solicitó su declaración de rebeldía. Lo anterior permite concluir que las mencionadas actuaciones se han verificado dentro del plazo de cinco años que prevé el artículo 94 del Código Penal para la prescripción de la acción penal, considerando que el ilícito que se persigue tiene pena de simple delito. 2°) Que a lo anterior debe agregarse que la argumentación relativa a la supuesta paralización del procedimiento fundado en lo que dispone el artículo 96 del Código Penal carece de relevancia en atención a la constatación antes realizada. Con todo, los antecedentes proporcionados en la audiencia solo dan cuenta que, entre enero de 2020 y abril de 2024, la inactividad que se invoca dice relación con la ausencia de la imputada a la audiencia respectiva y en contra de quien -por no ser habida- se despachó, en su oportunidad, orden de detención En consecuencia, la petición de prescripción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, también, con lo prevenido en los artículos 352, 353 y 370, todos del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT Nro. 3115-2020. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 4426-2024 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4426-2024 Ruc: 1900058697-0 Rit : O-3115-2020 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Carolina Morales R
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