JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ FERNANDO ANTONIO ARAYA ARAYA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que los nuevos antecedentes que presenta la defensa, no permiten concluir alguna variación de la presunciones que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva, ya que no se ha desvirtuado la ocurrencia de los hechos que configuran el ilícito, ni la participación del imputado Fernando Antonio Araya Araya en el mismo, además que la necesidad de cautela se mantiene en razón de la gravedad de la pena asignada al delito, el bien jurídico protegido, la forma de comisión del mismo ya que se encontró una cantidad considerable de droga; además que las nuevas alegaciones son propias de ser planteadas en el juicio oral respectivo, y no en la presente etapa procesal; por lo que manteniéndose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y por ser la libertad del imputado peligrosa para la seguridad de la sociedad, solo procede confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado FERNANDO ANTONIO ARAYA ARAYA. Sin perjuicio de lo resuelto, se advierte por esta Corte una dilación en la investigación que merece ser analizada tanto por la defensa como por el ente persecutor, ya que resulta evidente que se han excedido los plazos de investigación establecidos por el Juzgado de Garantía. Regístrese y comuníquese. Rol 1237-2024 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado FERNANDO ANTONIO ARAYA ARAYA. Sin perjuicio de lo resuelto, se advierte por esta Corte una dilación en la investigación que merece ser analizada tanto por la defensa como por el ente persecutor, ya que resulta evidente que se han excedido los plazos de investigación establecidos por el Juzgado de Garantía. Regístrese y comuníquese. Rol 1237-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la defensora penal pública Alexandra Ramír

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