URTUBIA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del Quinto, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos Segundo a Quinto del
Fallo
fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ $1.234.174, que se solicita por el trabajador, por este concepto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los 1566 del Código Civil, 13 de la Ley N° 19.728, 161, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se acoge la demanda y se declara: I.- Que el despido del que fue objeto el demandante, Matías Ignacio Urtubia Contreras, de parte de la demandada, Clínica Las Condes S.A., el 5 de mayo de 2023, fue injustificado; II.- Se condena a la demandada Clínica Las Condes S.A., al pago de las siguientes sumas al demandante Matías Ignacio Urtubia Contreras: 1.- $2.073.343, a título de aumento de la indemnización por años de servicio establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 2.- $72.772, correspondiente al saldo insoluto del bono administrativo de los meses de julio a diciembre de 2022; III.- Se rechaza la petición de restitución del descuento efectuado por su empleador al seguro de cesantía. IV.- Las sumas indicadas en el numeral anterior se reajustarán y devengarán intereses
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del Quinto, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos Segundo
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