SÁNCHEZ CON TRUCK CARWASH SPA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado, se reproduce su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos primero a séptimo y citas legales. También se reproduce lo expresado en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, los diversos elementos de juicio aportados por la actora conforman un conjunto de antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten establecer suficientemente en el presente caso que la empresa demandada, no obstante el nombre con que comparece, se desarrolla en el rubro de restaurante y alimentación, y es en dicho ámbito que desempeñaba sus funciones el actor, y allí es que cobran sentido las probanzas relativas a las funciones que efectuaba -incluida la cooperación en la cocina, como lo señala la demanda y lo refirió igualmente la testigo aportada por su parte-, y las pruebas rendidas en el ámbito alimenticio, incluida la prenda utilizada por su persona que le indica como jefe de local del restorán de la demandada. Enseguida, cabe considerar que de acuerdo a la prueba testimonial rendida en autos se acreditó el carácter de permanente de las funciones del señalado demandante, y los horarios correspondientes, en los mismos términos que las desempeñaba la testigo Johana Cifuentes, como ésta expresamente lo señaló. Las fotografías también acompañadas como prueba al juicio, dan cuenta igualmente de similares labores y la existencia de instrucciones recibidas por el actor en el desempeño de las mismas, y era en mérito de éstas que también se obtenía el permiso en la Comisaría Virtual en el período de excepcionalidad por la vigencia del Covid-19. SEGUNDO: Que, como se observa, el actor rindió la prueba de que disponía y que estaba a su alcance para acreditar sus dichos, e incluso solicitó la exhibición de documentos de la demandada, quien se negó a ella, justificándose en no tener registros del actor atendida la calidad del trabajo que le atribuye, pero dicha explicación no resulta bastante, pues al margen de estos dichos, la exhibición de tales documentos resultaba relevante para determinar la cantidad de trabajadores que tenía la empresa, y efectuar su contraste con aquellos que están en informalidad laboral. Agrava lo anterior la circunstancia de que el tribunal dejó dicha petición para el momento de dictación de la sentencia, pero que en definitiva no resolvió, y ello impidió, eventualmente, constituir un elemento de juicio más a favor del actor, en términos de dar por probadas sus alegaciones conforme lo dispone el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. TERCERO: Que no debe obviarse, tampoco, que la demandada no rindió prueba alguna en el juicio como era su deber procesal -frente a la demanda deducida por el trabajador en que hace específicas alegaciones respecto a su vínculo laboral-, de modo que se carece de elementos que permiten efectuar una valoración comparativa de distintas pruebas, contexto en que la contestación del demandado resulta en meros dichos constitutivos de negaciones, pero carentes de si
Fallo
fallo invalidado, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos primero a séptimo y citas legales. También se reproduce lo expresado en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, los diversos elementos de juicio aportados por la actora conforman un conjunto de antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten establecer suficientemente en el presente caso que la empresa demandada, no obstante el nombre con que comparece, se desarrolla en el rubro de restaurante y alimentación, y es en dicho ámbito que desempeñaba sus funciones el actor, y allí es que cobran sentido las probanzas relativas a las funciones que efectuaba -incluida la cooperación en la cocina, como lo señala la demanda y lo refirió igualmente la testigo aportada por su parte-, y las pruebas rendidas en el ámbito alimenticio, incluida la prenda utilizada por su persona que le indica como jefe de local del restorán de la demandada. Enseguida, cabe considerar que de acuerdo a la prueba testimonial rendida en autos se acreditó el carácter de permanente de las funciones del señalado demandante, y los horarios correspondientes, en los mismos términos que las desempeñaba la testigo Johana Cifuentes, como ésta expresamente lo señaló. Las fotografías también acompañadas como prueba al juicio, dan cuenta igualmente de similares labores y la existencia de instrucciones recibidas por el actor en el desempeño de
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Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos primero a séptimo y citas legales. También se reproduce lo expresado en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de invalida
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