3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTOVALSOL LIMITADA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de febrero de dos mil veinticuatro comparece Eduardo A. Godoy Hales, abogado, en su calidad de Liquidador Titular Definitivo de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTOVALSOL LIMITADA en procedimiento concursal de liquidación, interponiendo recurso de hecho impropio (falso), en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en los autos rol N°C-151-2023, a folio 296 de 06 de febrero de 2024, por la cual se concedieron los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial de Carmen Rosa Campusano Segovia y otros, don Mario Rodríguez Ardiles, contra la resolución que tuvo por presentada la objeción de crédito contra sus representados, por ser dicho recurso improcedente. Expone que la SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTOVALSOL LIMITADA se encuentra declarada en Liquidación Forzosa, por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el rol N°C-151-2023, en dicho procedimiento el Liquidador presento el primer reparto de fondos el 15 de diciembre de 2023, el cual fue publicado en el Boletín Concursal el 22 de diciembre de 2023. Añade que a folio 255, 266 y 267, se presentaron objeciones de crédito contra los créditos de los acreedores Carmen Rosa Campusano Segovia y otros acreedores, representados por el abogado don Mario Rodríguez Ardiles. Sin embargo, respecto de la objeción de crédito de folio 255, el Tercer Juzgado de Ovalle dio no ha lugar por extemporánea por resolución de folio 258, mientras que respecto a las objeciones de folio 266 y 267 señaló que se resolverían dichas presentaciones una vez resuelto el incidente de nulidad de lo obrado respecto del primer reparto de fondos. Indica que respecto de la resolución de folio 258, su parte presentó reposición que fue acogida por resolución de folio 274, teniendo por presentada dicha objeción. Respecto de las objeciones de folio 266 y 267, una vez fallado el incidente, se tuvieron por presentadas ambas objeciones de crédito por resolución de folio 280. Agrega que el apoderado judicial de los acreedores Carmen Rosa Campusano Segovia y otros acreedores, abogado don Mario Rodríguez Ardiles, interpuso reposición con apelación en subsidio a folios 286, 289 y 290. Destaca que el tribunal a quo concedió los recursos de apelación deducidos respecto de las resoluciones que tuvieron por presentadas las objeciones de crédito, el cual ha ingresado el 16 de febrero de 2024 a esta Corte de Apelaciones, bajo el ingreso N°Civil-293-2024. Sostiene que el recurso de apelación debió denegarse por el tribunal a quo toda vez, que el legislador es claro en expresar que el recurso de apelación sólo procede “contra las resoluciones que esta ley señale expresamente” en el artículo 4° de la Ley N°20.720, lo cual ha sido afirmado por la Corte Suprema como una norma especial que debe ser observada. La incidencia promovida no se encuentra contemplada en la Ley N°20.720

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que dichos recursos son improcedentes. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución de 06 de febrero de 2024, dictada por el 3° Juzgado de Letras de Ovalle en causa rol C-151-2023, por medio de la cual el Tribunal tuvo por interpuestos los recursos de apelaciones; 2. Escrito presentado por el abogado don Mario Rodríguez Ardiles, de 25 de enero de 2024 (folio 286), por medio del cual interpone reposición con apelación en subsidio contra resolución de 22 de enero de 2024; 3. Escrito presentado por el abogado don Mario Rodríguez Ardiles, de 26 de enero de 2024 (folio 289), por medio del cual interpone reposición con apelación en subsidio contra resolución de 23 de enero de 2024; 4. Escrito presentado por el abogado don Mario Rodríguez Ardiles, de 26 de enero de 2024 (folio 290), por medio del cual interpone reposición con apelación en subsidio contra resolución de 23 de enero de 2024. SEGUNDO: Que, se trajo a la vista la causa Rol 293-2024 (Civil). TERCERO: Que, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 4° N° 2 de la Ley N° 20.720, en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal, de los cuales se advierte que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación, es que solo cabe declarar las apelaciones materia del presente recurso como inadmisibles, por improcedentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Códi

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Sociedad Agrícola Altovalsol Ltda. Tercer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N° 319-2024.- La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de febrero de dos mil veinticuatro comparece Eduardo A. Godoy Hales, abogado, en su calidad de Liquidador Titular Definitivo de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTOVALSOL LIMITADA en procedimiento conc

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