ALLENDE HERRERA JULIO CAMILO/GENDARMERÍA DE CHILE-CENTRODE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA DOS-SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés González, abogado, en representación de Julio Allende Herrera, condenado en calidad de rematado, en causa seguida ante el 2° Juzgado de Garantía bajo el RIT N° 6621-2015, actualmente en el CCP COLINA II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, desde que en el mencionado establecimiento penitenciario se ha visto afectada la integridad física y psicológica del amparado, solicitando que se acoja el presente recurso y se disponga el traslado inmediato al CDP Santiago Sur. Explica que el traslado de su representado al CDP Santiago Sur se encuentra autorizado hace un tiempo y que no se ha llevado a cabo. Al efecto, da cuenta de la resolución de fecha 18 de julio del año 2024, dictada por el 2° Juzgado de Garantía, en que se pide informe sobre los
Fundamentos
motivos por los cuales, a la fecha, no se ha materializado dicho traslado, ordenando que se realice sin más dilación Agrega que el traslado ha sido autorizado en dos oportunidades por la Dirección Regional, el primero de ellos el 9 de julio del año 2024 y el segundo el 26 de julio del año 2024. Precisa que el traslado se viene gestionando desde el 10 de junio del año 2024, es decir, casi dos meses, encontrándose autorizado y manteniéndose hasta el día de hoy. Luego, indica que el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 26 de julio, acogió un amparo legal, otorgándole a Gendarmería de Chile el plazo inexcusable de 72 horas. Insiste que su representado requiere de manera urgente materializar el traslado, toda vez que, pese a las sucesivas resoluciones, la situación de acoso no ha mermado, afectando gravemente su estado de ánimo ante el temor permanente que sea objeto de algún ataque que ponga e riesgo su vida. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, ordenando a Gendarmería de Chile del CCP Colina II, efectuar el traslado inmediato al CDP Santiago Sur, atendida la gravedad y las múltiples resoluciones dictadas. Segundo: Que informa Claudia Hermosilla Toro, Jueza del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, la que, en lo pertinente y luego de referirse a los diversos hitos de la causa, indica que en audiencia de 01 de agosto de 2024, efectuada con la comparecencia del amparado Julio Allende Herrera, de su defensor privado el abogado Andrés Delgado González y de la Fiscal Adjunto del Ministerio Público representada por dona Nancy Orellana, sin la comparecencia del abogado de Gendarmería a quien se ordenó citar para su asistencia a la audiencia, el Tribunal constató que el amparado no ha sido trasladado al C.D.P. Santiago Sur, manteniéndose en CCP Colina II. Por lo anterior, el Tribunal ordenó el traslado inmediato del amparado en los términos ordenados en la resolución del 10 de julio de 2024 al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, de manera tal que al terminar la audiencia no volviera a Colina II, ordenando se informe el cumplimiento dentro de 4 horas por estos recintos penitenciarios, oficiando al efecto. Asimismo, señala que se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenó se pusiera en conocimiento el incumplimiento observado ante el Ministerio de Justicia y los antecedentes expuestos en conocimiento del Ministerio Público para los fines pertinentes por eventual delito de desacato. Tercero: Que informa Fernanda Yáñez, abogada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala que, de acuerdo con la información recopilada, se da cuenta que se materializó el traslado del amparado al C.D.P Santiago Sur, siendo clasificado en calle 12, ingresando a dicho Establecimiento Penitenciario el 1 de agosto del año 2024, bajo Resolución Exenta N° 3428, de fecha 31 de julio del año 2024. Cuarto: Que por ampliación de amparo, el recurrente indica que si bien fue trasl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Julio Camilo Allende Herrera. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2188-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés González, abogado, en representación de Julio Allende Herrera, condenado en calidad de rematado, en causa seguida ante el 2° Juzgado de Garantía bajo el RIT N° 6621-2015, actualmente en el CCP COLINA II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarm
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