1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/PROSURF SPA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-715-2023, se acogió la denuncia declarando que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora y condenando a la denunciada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 485, 486 y 489 del mismo código. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del trabajo, por faltar a la sentencia el requisito de análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se deje sin efecto el fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 485, 486 y 489 del mismo código. Luego de transcribir las normas que acusa infringidas, alega que de aquellas se desprende inequívocamente la existencia de dos acciones de tutela diferentes y los plazos para el ejercicio de cada una de ellas, siendo los tiempos de ocurrencia de los hechos diversos en uno y otro caso, Afirma que si el hecho vulneratorio ocurrió durante la relación laboral y provoca al trabajador un perjuicio a su salud que perdura en el tiempo, ello no significa que la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica se produzca con ocasión del despido, hecho que aconteció con posterioridad a la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Concluye que de haberse aplicado correctamente el derecho en el caso concreto debió declararse que la demanda fue deducida en forma extemporánea, pues se trata en la especie de una denuncia de vulneración de derechos durante la vigencia de la relación laboral y el plazo debió contabilizarse en la forma prescrita en el artículo 486 del Código del Trabajo, encontrándose vencido al momento de interposición de la demanda, pues el último hecho supuestamente ocurrió el 28 de octubre de 2022. Consecuentemente, la demanda debió ser rechazada en todas sus partes. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, en su vertiente de infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal de nulidad supone, necesariamente, la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, de manera que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Esta hipótesis de invalidación requiere, asimismo, que la contravención denunciada tenga influencia en lo dispositivo del fallo; esto significa que la norma que se acusa transgredida tenga el carácter de decisoria litis, es decir, sea determinante para la solución de la controversia, permitiendo definirla en un sentido distinto a aquél que ha sido concluido en el pronunciamiento cuestionado. De igual modo, el carácter extraordinario y excepcional del recurso de nulidad exige al impugnante la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de la causal que invoca y su petitorio, la que a su vez define la competencia del tribunal revisor. TERCERO: Que consta de los antecedentes del proceso y de la sentencia recurrida que la acción interpuesta en estos autos es, inequívoca e inconfundiblemente, la de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cuyo plazo de interposición se encuentra contemplado en el artí

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 485, 486 y 489 del mismo código. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del trabajo, por faltar a la sentencia el requisito de análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se deje sin efecto el fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 485, 486 y 489 del mismo código. Luego de transcribir las normas que acusa infringidas, alega que de aquellas se desprende inequívocamente la existencia de dos acciones de tutela diferentes y los plazos para el ejercicio de cada una de ellas, siendo los tiempos de ocurrencia de los hechos diversos en uno y otro caso, Afirma que si el hecho vulneratorio ocurrió durante la relación laboral y provoca al trabajador un perjuicio a su salud que perdura en el tiempo, ello no signifi

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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-715-2023, se acogió la denuncia declarando que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora y condenando a la denunciada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código

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