LUNA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina Solís Villavicencio, en representación de don Pablo Celin Luna Taguada, trabajador social, cédula nacional de identidad N° 14.487.774-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen 1037, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, representada por el alcalde suplente don Francisco Meléndez Rojas, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco N° 40, comuna de Sagrada Familia, respecto del Decreto Alcaldicio N°1063, de fecha 25 de octubre de 2023, dictado por el Alcalde (s) de la I. Municipalidad de Sagrada Familia, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por don Pablo Luna Taguada, en contra del Decreto Alcaldicio N°975, de 13 de septiembre de 2023, mediante el cual se le aplicó la sanción disciplinaria de destitución, por estimar que constituye un acto ilegal y arbitrario, que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó lo siguiente: 1°. Se acoja el presente recurso en todas sus partes y se declare que su desvinculación mediante la sanción de destitución es arbitraria e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los números 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°. Que, se deje sin efecto el cese de funciones, y en su lugar se ordene a la recurrida su reincorporación a la Municipalidad de Sagrada Familia, Departamento de Salud, en el cargo de Director del Departamento de Salud. En subsidio, que se aplique una sanción menos gravosa que la de destitución. 3°. Que, por ser arbitraria e ilegal la actuación de las partes recurridas, se debe ordenar, reintegrarle las remuneraciones desde el día 15 de octubre de 2023 y hasta que se cumpla íntegramente el reintegro. 4° Cualquier otra medida que esta Corte estime necesaria para el restablecimiento de los derechos conculcados;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que el recurrente se ha desempeñado durante 23 años como funcionario público en la comuna de Sagrada Familia y esta es la primera vez que se ve involucrado en un sumario administrativo. Comenzó a trabajar en la Municipalidad de Sagrada Familia, en el mes de Septiembre del año 2000, en el cargo de Jefe del Departamento Social de la Municipalidad. En el año 2003, ganó vía concurso público ese mismo cargo para obtener la planta Municipal. En el año 2008, también vía concurso público, obtuvo el cargo de Asistente Social del Consultorio de Sagrada Familia, desarrollando labores en todos los establecimientos de salud de la Comuna. Desde fines del año 2008, hasta el año 2016, fue Concejal de esa comuna de Sagrada Familia; y en el año 2017, nuevamente vía concurso público, obtuvo el cargo de Director Comunal de Salud, que ha desarrollado hasta la actualidad. Expuso que mediante resolución exenta N° PD 00444, dictada por la Contraloría Regional del Maule se instruyó sumario administrativo para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de las deficiencias detectadas en su marcación horaria, entre enero y febrero de 2021. Manifestó que en el señalado sumario, con fecha 30 de mayo de 2022 se le formuló el siguiente cargo: “CARGO UNICO. Haber infringido sus obligaciones funcionarias, en su calidad de director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Sagrada Familia, al instruir a don Joaquín Retamal Riquelme que registrara, en el reloj control, la salida de su jornada laboral los días 13, 18, 20,21 y 23 de enero, y 8, 9, 10, 12, 13, 18, 20 y 23 de febrero, y la entrada el 19 de enero, todos de 2021, y a don Andrés Cruz Riquelme, que registrara su salida en el reloj control los días 8 y 12 de enero y 16 y 17 de febrero, de la misma anualidad; en circunstancias que ambos eran funcionarios subordinados de aquel departamento, habiéndoles proporcionado la clave necesaria para ello, sin constar que efectivamente haya dado cumplimiento en forma personal y de manera íntegra a las jornadas respectivas, las que además, generaron el pago de horas extraordinarias asociadas a enero de 2021 en parte, por las supuestas labores realizadas en tales días, todo lo cual ha constituido una infracción grave al principio de probidad administrativa. La conducta descrita constituyó una vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, de la Constitución Política de la República, al no observar el principio de probidad; además, a los artículos 2° inciso primero, 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, 8°, 52, 53 y 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo relativo a no someter su acción a la Constitución y las leyes; no velar por el debido cumplimiento de sus funciones, no haber observado los principios de responsabilidad y legalidad que rigen el desempeño de su cargo público, y contravenir especialmente
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se pidió informe a la Contraloría Regional de la Republica, quien lo evacuó a folio 19. El 19 de enero pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 1 de julio del presente año. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que el recurrente se ha desempeñado durante 23 años como funcionario público en la comuna de Sagrada Familia y esta es la primera vez que se ve involucrado en un sumario administrativo. Comenzó a trabajar en la Municipalidad de Sagrada Familia, en el mes de Septiembre del año 2000, en el cargo de Jefe del Departamento Social de la Municipalidad. En el año 2003, ganó vía concurso público ese mismo cargo para obtener la planta Municipal. En el año 2008, también vía concurso público, obtuvo el cargo de Asistente Social del Consultorio de Sagrada Familia, desarrollando labores en todos los establecimientos de salud de la Comuna. Desde fines del año 2008, hasta el año 2016, fue Concejal de esa comuna de Sagrada Familia; y en el año 2017, nuevamente vía concurso público, obtuvo el cargo de Director Comunal de Salud, que ha desarrollado hasta la actualidad. Expuso que mediante resolución exenta N° PD 00444, dictada por la Contraloría Regional del Maule se instruyó sumario administrativo para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de las deficiencias detectadas en su marcación horaria, entre enero y febrero de 2021. Manifestó
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina Solís Villavicencio, en representación de don Pablo Celin Luna Taguada, trabajador social, cédula nacional de identidad N° 14.487.774-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen 1037, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, repres
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