DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/COLEGIO INTERNACIONAL SEK CHILE SA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-10-2023, se acogió la denuncia de práctica antisindical, ordenando a la demandada abstenerse de alterar la naturaleza de las funciones de los dirigentes sindicales, a pagar una multa de 80 UTM y ofrecer disculpas públicas al sindicato y los dirigentes afectados, mediante inserto publicado en un diario de circulación nacional. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone aquélla del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal inferior. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, declarando la inexistencia de prácticas antisindicales y dejando sin efecto la multa aplicada y las disculpas públicas exigidas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciada fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Manifiesta que no existiría análisis de la prueba al determinar que no habría fuente normativa que funde la actividad que desarrolla el colegio, omitiendo el análisis total del documento N° 10 denominado Proyecto Educativo SEK, que en su artículo 7° señala la existencia de actividades complementarias, siendo el “Summer Sek” una de estas actividades, por lo que existe sustento normativo de la actividad que se solicitó ejecutar a los dirigentes. Agrega que la actividad es parte del proyecto educativo de la demandada, y ello se corrobora con la prueba testimonial sobre la realización continua de la actividad para todos los docentes, pero en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone aquélla del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal inferior. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, declarando la inexistencia de prácticas antisindicales y dejando sin efecto la multa aplicada y las disculpas públicas exigidas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciada fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Manifiesta que no existiría análisis de la prueba al determinar que no habría fuente normativa que funde la actividad que desarrolla el colegio, omitiendo e
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-10-2023, se acogió la denuncia de práctica antisindical, ordenando a la demandada abstenerse de alterar la naturaleza de las funciones de los dirigentes sindicales, a pagar una multa de 80 UTM y o
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