SIN INFORMACION

MOMPOINT ROSNY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio del año 2024, comparecen Osvaldo Llinás Quintero y Leidy Tatiana Espinosa Gallo, abogados, en favor de Rosny Mompoint, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.353-5, de nacionalidad haitiana, y domiciliado para estos efectos en Argomedo N°1505, comuna de Quinta de Tilcoco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la demora en otorgar la residencia definitiva. Señalan que el recurrente ingresó al país y obtuvo residencia temporaria, y con fecha 11 de julio de 2020, realizó la solicitud de Residencia Definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre, ya que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Alegan que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que la acción es improcedente, toda vez que ha perdido oportunidad debido a que el Serv

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 11 de julio de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra resuelta mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24252418, de 23 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad. 4° Que, de los documentos acompañados al recurso, consta que la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, mediante la Resolución Exenta N°24252418, de 23 de mayo de 2024, por lo que, habiéndose resuelto lo reclamado por el actor en la presente acción de protección, no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte de Apelaciones en favor de éste, debiendo rechazarse el recurso, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosny Mompoint, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.353-5, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2025-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de julio del año 2024, comparecen Osvaldo Llinás Quintero y Leidy Tatiana Espinosa Gallo, abogados, en favor de Rosny Mompoint, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.353-5, de nacionalidad haitiana, y domiciliado para estos efectos en Argomedo N°1505, comuna de Quinta de Tilcoco, deduciendo recurs

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