ARAYA SALINAS, KENY YAMILE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Keny Yamile Araya Salinas, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-87715-2024, de 3 de junio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°91494006-0, 16061842-6, 92709378-2, 16555216-4, 16829794-7 y 17069446-5, extendidas por un total de 150 días de reposo, a contar del 15 de septiembre de 2023, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente, de 55 años, padece problemas de salud física y mental, a raíz de una serie de episodios que ha experimentado a lo largo de su vida, tales como el fallecimiento de su hija, de su pareja y, posteriormente, de su padre, lo que le ocasionó una grave depresión, crisis de pánico y angustia, entre otros problemas de salud metal. A lo que se suma la acusación de abuso sexual a su hijo. Manifiesta que en agosto de 2023 acudió al CESFAM Cardenal Caro, oportunidad en que se le diagnosticó trastorno de ansiedad y crisis de pánico, indicándosele reposo y fármacos. Durante el mes de octubre del mismo año, fue derivada a psicoterapia y el médico psiquiatra determinó que padecía un episodio depresivo moderado y fibromialgia. Luego, en el mes de noviembre de la misma anualidad, se le diagnosticó un trastorno depresivo recurrente, grave y de estrés postraumático. Señala que la actora se encuentra desde febrero de 2023 en controles en el CESFAM Cardenal Caro, en el programa de salud mental, siendo atendida por médico y psicólogo, recibiendo atención psicoterapéutica y el ajuste de farmacológico respectivo. Indica que resulta curioso que, al haber sido la recurrente atendida por un médico del sistema público de salud, luego otros funcionarios dependientes de la recurrida pongan en duda y cuestionen la justificación y procedencia del diagnóstico y reposo médico. Destaca que las licencias médicas que han sido presentadas por la actora con anterioridad a las que son materia de la presente causa han sido aprobadas sin ninguna observación o reparo. A continuación, explica que por la presente acción reprocha el rechazo de las licencias médicas N°91494006-0, 16061842-6, 92709378-2, 16555216-4, 16829794-7 y 17069446-5, extendidas por un total de 150 días de reposo, a contar del 15 de septiembre de 2023. En efecto, las resoluciones que se pronuncian respecto del rechazo no dan cuenta de ninguna explicación, limitándose a indicar “por reposo no justificado”. Expresa que contra tales rechazos presentó recurso de apelación ante la recurrida, la que por dictamen NºR-01-UME-48105-2024, de 23 de marzo de 2024, confirmó los rechazos dispuestos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, decisión respecto de la que in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.Que, SE RECHAZAN, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción de protección. II.Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de Keny Yamile Araya Salinas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°91494006-0, 16061842-6, 92709378-2, 16555216-4, 16829794-7 y 17069446-5, extendidas por un total de 150 días de reposo, a contar del 15 de septiembre de 2023, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda o no al pago de aquellas, según corresponda, y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, contados desde que la presenten sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, determinándose, desde ya, que de no cumplir con lo ordenado dentro del término indicado, deberá proceder a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1290-2024 Protección.-
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Araya Salinas, Keny Yamile Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1290-2024.- La Serena, veintiuno de agosto dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Keny Yamile Araya Salinas, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendenci
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