JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / MIGUEL ANGEL TAPIA ASTUDILLO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada en audiencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que mantiene la prisión preventiva de Miguel Ángel Tapia Astudillo, fundado en que los antecedentes aportados dan cuenta de que el encartado actuó en legítima defensa, al haber sido atacado por un grupo de personas, y apuntado con un arma de fuego, teniendo, además, irreprochable conducta anterior. Agrega que, atendida las atenuantes de responsabilidad invocadas, la prisión preventiva aparece como desproporcionada, por lo que solicita se aplique la medida de arresto domiciliario total o parcial. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, desde que no existen nuevos antecedentes que hagan procedente la modificación de la medida cautelar vigente. En cuanto a la legítima defensa invocada, no existen indicios que den cuenta del ataque señalado por el imputado. Agrega que respecto de este solo concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, atendido el número de delitos, la pena de crimen señalada para ellos, y el contexto en que se concretaron, aparece como necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad, la medida de prisión preventiva decretada. 3°.- Que, conforme a las alegaciones efectuadas por las partes, en concepto de esta Corte, la dinámica de los hechos que acaecieron en un recinto privado, en el cual el imputado, junto a otras dos personas se desempeñaban como guardias del lugar, a lo que se une la incautación de un arma adaptada para el disparo, la que habría sido utilizada por parte del grupo de sujetos que se aproximó al predio, cuya intención debe ser investigada por el Ministerio Público, permiten establecer que los fines del procedimiento se encuentran asegurados con la privación de libertad domiciliaria del encartado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 369 del Código Procesal Penal, se revoca la r

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 369 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de ocho de agosto del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de Miguel Ángel Tapia Astudillo, y en su lugar se imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario total y de prohibición de salir del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Vigueras, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-756-2024

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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada en audiencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que mantiene la prisión preventiva de Miguel Ángel Tapia Astudillo, fundado en que los antecedentes aportados dan cuenta de que el encartado actuó en legítima defensa, al haber sido atacado por un grupo de pers

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