ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que da lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante y no da lugar al incidente de imputación al pago planteado por el demandado por extemporáneo, la que no se encuadra en ninguna de las ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/par Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4: Estese al merito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre me
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