MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MANUEL ALEJANDRO DIAZ JAIME
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó al acusado Manuel Alejandro Díaz Jaime, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional con fecha 9 de febrero de 2023. Se dispuso, además, que no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena corporal indicada de manera efectiva, sirviéndole de abono los 4 días que permaneció detenido por esta misma causa entre el 9 y el 10 de febrero de 2023 y el 15 y el 16 de agosto del mismo año. La defensa del sentenciado se alza en apelación de la sentencia ya indicada, en cuanto por la misma no se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado, funda su apelación señalando que procede otorgarle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ya que se reúnen todos los requisitos previstos por la ley para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pues la pena supera los 3 años y no excede de 5 años; y en cuanto al requisito subjetivo, efectivamente el Informe Psicosocial acompañado por la defensa da cuenta de elementos suficientes para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y que el sentenciador ha destacado que la conclusión antes transcrita no guarda relación con los demás elementos vertidos en el informe; pero lo cierto es que se trata de la concesión de una pena, respecto de una persona que fue encontrada responsable de un delito; y bajo ese parámetro, parece razonable que la persona que debe ser intervenida en el plano psicológico como en el social, no cuente con recursos protectores que orienten su comportamiento hacia lo prosocial, por lo que en su concepto, la carencia de esos factores puede explicar de modo holístico la conducta del encausado, concluyendo que el informe del sentenciado da cuenta que existen múltiples factores a trabajar, pero que a través de la intervención especial y focalizada que supone la pena sustitutiva que propone, permite entender que será eficaz para su reinserción social. Solicita se revoque la resolución recurrida, resolviendo que resulta procedente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el período de 3 años y un día, al reunirse todos los requisitos legales para ello. SEGUNDO: Que el tribunal a quo, en el considerando Duodécimo de la sentencia recurrida, manifiesta respecto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, que habiendo su propia defensa acompañado un informe psicosocial que no es favorable y no reuniendo, en consecuencia, los requisitos previstos en la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, deberá el acusado cumplir de manera efectiva su pena privativa de libertad. Dicen los jueces que de acuerdo al informe, el sentenciado presenta problemas delictuales y de transgresión de normas desde niño, asociándose tempranamente a pares negativos; que tiene problemas de policonsumo desde los trece años y que estuvo en tratamiento de rehabilitación en Vallenar durante ocho meses, pero que lo abandonó; que cursó hasta 7° básico en el sistema tradicional, desertando debido a sus problemas delictuales, para después cursar el 2º ciclo de enseñanza media y 1º medio en modalidad de validación de estudios, habiendo aprobado 2º medio mientas permanecía en el centro de rehabilitación; que vive en un campamento en situación irregular con su madre; que tiene un proyecto vital poco realista, por no tener habitualidad laboral y “nulo desarrollo del rol productivo”, habiendo trabajado sólo durante un mes en su vida; que tiene conductas predominantemente impulsivas, por lo que en la toma de decisiones
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó al acusado Manuel Alejandro Díaz Jaime, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absol
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