ALAYO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. A folio 1, comparece Juan Carlos Muñoz Torres, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Julio Cesar Alayo La Torre, empleado, peruano, pasaporte N°216365186, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución exenta N°99316 de 9 de noviembre de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra Resolución de 7 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, por no haber acreditado estabilidad económica, vulnerando sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el recurrente presentó una solicitud de permanencia definitiva, conforme a la ley vigente, la que fue rechazada el 7 de noviembre de 2017, debido a la falta de acreditación de estabilidad económica durante el periodo de visación, otorgándose en su lugar, una residencia temporaria por un año. Agrega que el 21 de noviembre de 2017, presentó un recurso de reconsideración con base en el artículo 142 bis del D.S. 597, aportando certificado de cotizaciones previsionales, contrato de trabajo y certificado de antecedentes penales del país de origen, el que fue rechazado el 9 de noviembre de 2022, fundado en que los antecedentes presentados no desvirtuaban los
Fundamentos
fundamentos del rechazo inicial. Refiere que, además, para dicha decisión se incluyeron nuevos antecedentes no considerados en 2017, relacionados con una condena en Chile por conducción sin licencia y la salida del país del solicitante desde el 29 de diciembre de 2019. La autoridad argumentó que el solicitante no cumplía con el requisito de radicarse en Chile, debido a su permanencia fuera del país desde 2019, lo que justificaba el rechazo del recurso. Sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria, violando los artículos 4, 10, 11, 15, y 27 de la Ley 19.880, además de los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento contradictorio, consagrados en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile. Argumenta que la salida del país del recurrente el 29 de diciembre de 2019 fue por motivos de vacaciones y que no pudo regresar antes de julio de 2020 debido al cierre de fronteras por la pandemia de COVID-19, según certificado de viaje emitido por la PDI. Este hecho difiere de lo señalado por el Servicio, que sostenía que no había retorno, afectando el cumplimiento del requisito de radicarse en Chile, establecido en el artículo 78 inc. 1° de la Ley 21.325. Afirma que la imposibilidad de controvertir la nueva justificación presentada por el Servicio y el cambio de circunstancias, como la pandemia, ha expuesto a su representado a una situación de irregularidad migratoria y que el tratamiento dado por el Servicio crea una subclase de personas, afectando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución. Aduce que el presente recurso se interpone dentro del plazo debido a que el acto arbitrario sigue vigente, no se ha dictado una resolución administrativa de expulsión, lo que deja al representado en una situación migratoria incierta, sin posibilidad de regularizar su estatus. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución que rechaza la residencia definitiva, por ser una decisión que se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia definitiva a Julio Cesar Alayo La Torre. Acompaña Resolución exenta N°99316, de fecha 9 de noviembre de 2022, tickets aéreos, certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones de Chile, contrato de trabajo y su anexo y certificado de cotizaciones. A folio 9, se evacúa informe por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, sostiene que el recurso es extemporáneo, ya que la supuesta acción u omisión reclamada se refiere a la Resolución Exenta N°99316, de 9 de noviembre de 2022, notificada al recurrente el 18 de noviembre del mismo año, como lo demuestra el Oficio N°70.187, acompañado por el propio recurrente en su recurso. Sin embargo, la acción cautelar fue presentada el 25 de junio de 2
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, prevé que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Cuarto: Que, sobre la base de lo expuesto en los motivos anteriores y con el mérito de los antecedentes incorporados, se colige que el actor fue notificado de la resolución reclamada, el 18 de noviembre de 2022 mediante Oficio Ord. Nº 70.187, en tanto que la acción de protección se dedujo el 25 de junio de 2024. En consecuencia, ha transcurrido en exceso el plazo previsto para el ejercicio de la acción de protección, razón por la cual éste resulta extemporáneo, conforme con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de Tramitación de Recursos de Protección. II. En cuanto al fondo: Quinto: Que, atendido al mérito de lo informado y con los antecedentes acompañados, no se advierte ilegalidad alguna en el acto que se reprocha a la recurrida, desde que la resolución reclamada ha sido dictada por aut
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. A folio 1, comparece Juan Carlos Muñoz Torres, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Julio Cesar Alayo La Torre, empleado, peruano, pasaporte N°216365186, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución exenta N°99316 de 9 d
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