PAREDES CON PEREIRA Y OTRO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos comparece el abogado Carlos Ramwell Bustamante, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de la querellada y demandada civil Rosita Ximena Pereira Barría, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de junio de 2023, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt en causa Rol N° 12492-2022 del referido tribunal, donde se le condenó al pago de una multa por 2 Unidades Tributarias Mensuales y al pago de una indemnización de perjuicios de $1.368.401 por daño emergente y $450.000 por lucro cesante, solicitando se eleven los autos a esta Corte para que conociendo del presente recurso, revoque la resolución recurrida, manifestando -entre los principales argumentos- que el fallo recurrido no se ajusta a las normas establecidas sobre la regulación de la prueba ni a la sana crítica, por omitirse en la misma el razonamiento lógico-jurídico que junto a las máximas de la experiencia del sentenciador le permitieron arribar a la sentencia apelada, señalando que la prueba ofrecida por la demandante para acreditar los daños que reclama a título de daño emergente y lucro cesante es notoriamente insuficiente, según expone. Entre otros argumentos sostiene que, en cuanto a la querella infraccional, su representada no ha cometido ningún tipo de infracción a la Ley de Tránsito, por cuanto habría tomado todos los resguardos para realizar la maniobra de viraje, siendo imposible para ella prevenir que el conductor del taxi colectivo iba a adelantar en un lugar no habilitado y a una velocidad imprudente, citando el
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia, para referirse a lo relativo a la dinámica de la colisión, razonamiento que no comparte con el sentenciador a quo, conforme a los argumentos que indica, indicando además que en relación a las normas de la sana crítica, tampoco se tomó en consideración que estamos frente a un conductor de transporte público que debiera contar con una mayor expertise y licencia profesional distinta a la de un conductor particular, y su representada no contando con dichas herramientas profesionales si realizó las maniobras necesarias para realizar el viraje, pero lamentablemente no pudo prevenir que el conductor del taxi colectivo adelantaría en un lugar que no corresponde, ya que es imposible prevenir y tomar medidas respecto de la conducta por terceros, sino solo respecto de las propias, lo que si habría sido realizado por la Sra. Rosita Paredes. En este sentido, y en relación a la demanda de indemnización de perjuicios, señala que no existe responsabilidad ni infracción por parte de su representada por los motivos antes esgrimidos, por lo que -según sus dichos- no existen tampoco perjuicios causados al querellante y demandante civil de autos, ya que la causalidad es un requisito esencial de la responsabilidad civil, por lo que solo serían indemnizables aquellos daños que encuentran su causa necesaria y directa en este caso, el hecho propio de quien conducía el taxi Toyota Yaris individualizado, quien no respetó bajo ningún punto las señales entregadas por la conductora Rosita Pereira, por no ir atento a las condiciones del tránsito, exponiéndose en forma imprudente a los daños ocasionados. Solicita tener por interpuesto el recurso, y conociendo del mismo, este tribunal de alzada revoque la sentencia en todas sus partes, disponiendo que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil de autos, absolviendo a su representada Rosita Ximena Pereira Barría del pago de toda multa e indemnización de perjuicios, con costas. Segundo: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estos sentenciadores estiman que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, habiendo apreciado y valorado correctamente el juez a quo la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo que se observará en los considerandos siguientes. Tercero: Que, no obstante lo anterior, si bien estos sentenciadores estiman que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, igualmente se estima que la multa aplicada por la infracción a los artículos 108, en relación al artículo 200 N° 40 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, fue excesiva, conforme a lo establecido en la normativa vigente aplicable al caso; razón por la cual, la multa por la referida infracción se rebajará, en la forma que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Y vistos, además, lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº 18.287, se confirma, con declaración la sentencia en alzada de fecha 5
Fallo
fallo recurrido no se ajusta a las normas establecidas sobre la regulación de la prueba ni a la sana crítica, por omitirse en la misma el razonamiento lógico-jurídico que junto a las máximas de la experiencia del sentenciador le permitieron arribar a la sentencia apelada, señalando que la prueba ofrecida por la demandante para acreditar los daños que reclama a título de daño emergente y lucro cesante es notoriamente insuficiente, según expone. Entre otros argumentos sostiene que, en cuanto a la querella infraccional, su representada no ha cometido ningún tipo de infracción a la Ley de Tránsito, por cuanto habría tomado todos los resguardos para realizar la maniobra de viraje, siendo imposible para ella prevenir que el conductor del taxi colectivo iba a adelantar en un lugar no habilitado y a una velocidad imprudente, citando el considerando cuarto de la sentencia, para referirse a lo relativo a la dinámica de la colisión, razonamiento que no comparte con el sentenciador a quo, conforme a los argumentos que indica, indicando además que en relación a las normas de la sana crítica, tampoco se tomó en consideración que estamos frente a un conductor de transporte público que debiera contar con una mayor expertise y licencia profesional distinta a la de un conductor particular, y su representada no contando con dichas herramientas profesionales si realizó las maniobras necesarias para realizar el viraje, pero lamentablemente no pudo prevenir que el conductor del taxi colectivo adel
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Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos comparece el abogado Carlos Ramwell Bustamante, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de la querellada y demandada civil Rosita Ximena Pereira Barría, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de junio de 2023, pronunciada por el Pr
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