SIN INFORMACION

LEONARDO BURITICA RAMIREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de LEONARDO BURITICA RAMIREZ, cédula de identidad para extranjero N° 25.621.983-2, DNI/PASAPORTE N° AS457785, colombiano, soltero, domiciliado en Llanquihue N° 3427, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N° 580, Comuna Santiago, Región Metropolitana, representado por LUIS THAYER CORREA, por haber decretado la expulsión del país del amparado, de manera ilegal y arbitraria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando que la misma sea acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparado, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 4889 de fecha 30 de diciembre de 2021, emanado del Ministerio del Interior Y Seguridad Pública, el cual dispone la expulsión del territorio nacional del amparado. Refiere que, dicha resolución da cuenta que su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa RUC N° 1800874366-1, RIT 1359-2019, con fecha 20 de mayo del 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple y sin haber obtenido licencia de conducir. Que reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, por la remisión condicional de la misma, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Antofagasta, por el mismo tiempo de la condena, esto es, por 541 días. Agrega que, su representado dio cumplimiento a las penas impuestas, conforme consta en la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro de la causa ya individualizada, y que el amparado no cuenta con antecedentes penalesen su país de origen. Añade que, LEONARDO BURITICA RAMIREZ actualmente vive junto a su familia compuesta por su pareja Cindy Dayana Giraldo Arias, cédula de identidad 25.551.530-6 y su hijo Max Yeray Buritica Giraldo, cédula de identidad 26.687767-6, de actuales 5 años, quien cursa actualmente 2º Nivel - A de Transición de Educación Parvularia, en el Colegio Providencia de Esta Ciudad. Sostiene que, en cuanto a lo económico el amparado trabaja en Vidrios y Aluminios MJD SpA, constituida el 03 de junio de 2021, siendo a través de esta empresa que sustenta a su familia, encontrándose insertado en la sociedad chilena. Indica que, la norma que fundamenta el Decreto de expulsión es el Decreto Ley 1.094, norma que actualmente se encuentra derogada y en este sentido se debe hacer aplicación de la normativa vigente. Es decir que se debe hacer aplicación del artículo 32 de la ley 21.325, que establece las causales de prohibición de ingreso a nuestro país. En este sentido se debe agregar que dicha norma establece un catálogo de delitos respecto de los cuales se debe aplicar la expulsión no siendo el delito por el que fue condenado el amparado parte de los delitos que contempla el artículo 32 número 5 y 6 de la ley 21.325, por lo anterior, la resolución que expulsa del país al amparado es arbitraria e ilegal y la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes de hecho previamente expuestos. Siendo carente de sustento fáctico a la luz del prin

Fallo

fallo de la corte de Apelaciones de Arica, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, Rol de Corte 13-2024, la cual ha sido confirmada por la Corte Suprema y que habría fallado favorablemente a sus argumentos en un caso similar. Señala que, asimismo, sería aplicable en este caso el decaimiento administrativo, ya que han transcurrido más de tres años desde que se dictó el acto, sin que la autoridad administrativa haya ejecutado el mismo, situación por la cual se ha producido cesación definitiva de la eficacia del acto administrativo, debiendo entonces dejarse sin efecto la resolución recurrida. Añade que, la resolución impugnada atentaría contra la protección de la familia, ya que el amparado es el sostén de su grupo familiar, provocando la desintegración de una familia. Asimismo, señala que, se afectaría el principio de non bis inidem, lo cual ha sido recogido recientemente por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol de Corte 241.190-2023, revocando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago, señalando que los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito que fundamenta el decreto de expulsión, ha sido sancionado en tiempo y forma, encontrándose la pena cumplida, por lo que con la medida se expulsión se estaría condenando dos veces por un mismo hecho. Por lo expuesto, solicita se disponga dejar sin efecto el Decreto Exento N°4889 es de fecha 30 de diciembre de 2021, a fin de s

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Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de LEONARDO BURITICA RAMIREZ, cédula de identidad para extranjero N° 25.621.983-2, DNI/PASAPORTE N° AS457785, colombiano, soltero, domiciliado en

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