ZÚÑIGA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Natalia Zuñiga Eaglehurst, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado para las atenciones de salud mental en su plan de salud, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que contrató con la recurrida un plan de salud antes de marzo de 2022. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Solicita que se declare que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario, y que se instruya a la recurrida a adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios par
Fundamentos
considerando como hito la dictación de la Ley 21.331 (11 de mayo de 2021) o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso interpuesto el 9 de julio de 2024 excede el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Adicionalmente, argumenta que no existe un acto arbitrario o ilegal concreto que se reclame como vulneratorio de garantías constitucionales, ni se menciona ninguna prestación de salud específica por la que se reclame disconformidad. Manifiesta que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, citando el artículo 28 de la Ley 21.331, que establece un procedimiento específico para reclamar infracciones a dicha normativa. Asevera que la aplicación de la Ley 21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud a los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigencia vulneraría el principio de irretroactividad de la ley. Plantea que estas normas son aplicables solo a los nuevos planes de salud suscritos a partir del 1 de marzo de 2022, según lo establecido por la propia Superintendencia de Salud. Respecto a las coberturas del plan de salud de la recurrente, la Isapre estima que no existe discriminación en materia de salud mental, ya que el plan contratado contiene topes de bonificación para diversas prestaciones, no solo para aquellas relacionadas con la salud mental. Enfatiza que el afiliado eligió libremente el plan de salud al momento de contratar, pudiendo haber optado por otros planes con mayores coberturas. Finalmente, niega haber vulnerado el principio de igualdad ante la ley, argumentando que ha aplicado la normativa vigente en los términos y plazos establecidos por el le
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Natalia Zuñiga Eaglehurst, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado para las atenciones de salud mental en
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