JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

M.P. C/ PEDRO HUGO VELARDE TAGUA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 239 del Código Procesal Penal, dispone: “Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.” Por su parte, el inciso segundo del artículo 240 del mismo cuerpo legal, establece: “Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.” 2.- Que, de los antecedentes de la causa, aparece que el 13 de julio de 2023, se arribó a una suspensión condicional del procedimiento por el periodo de un año, es decir, hasta el 13 de julio de 2024. El 26 de enero de 2024, el imputado fue formalizado por un nuevo delito, en causa diversa, a pesar de lo cual el Ministerio Público no solicitó la revocación de la suspensión antes señalada, sino hasta el 10 de junio del mismo año, cuando presenta un escrito en esta causa, solicitando la revocación de la suspensión condicional del procedimiento. El tribunal, con fecha 11 de junio resuelve citar a audiencia para dichos efectos para el día 25 de julio de 2024, es decir, para una fecha posterior al vencimiento del plazo de la suspensión condicional del procedimiento, sin que el Ministerio Público hiciera alguna petición solicitando adelantar la audiencia para evitar se tuviera por cumplido el plazo impuesto. 3.- Que, así las cosas, el 25 de julio de 2024, se celebra la audiencia en que se resuelve revocar la suspensión condicional y rechazar la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo del imputado por haber transcurrido el plazo de la referida suspensión, basado en que el Ministerio

Fundamentos

considerando primero, fluye que no basta que la revocación de la suspensión hubiere sido solicitada, sino que aquélla debe ser declarada dentro del plazo de observación de la misma, lo que no ocurrió, extinguiéndose, en consecuencia, la acción penal, por lo que deberá acogerse la petición de la defensa y declararse, el sobreseimiento definitivo del imputado, por así disponerlo expresamente la ley. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 240, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-3620-2022, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto rechazó la petición de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, revocando la suspensión condicional del procedimiento y, en su lugar

Fallo

se resuelve revocar la suspensión condicional y rechazar la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo del imputado por haber transcurrido el plazo de la referida suspensión, basado en que el Ministerio Público había pedido la revocación antes que se cumpliera el plazo. 4.- Que, de las normas transcritas en el considerando primero, fluye que no basta que la revocación de la suspensión hubiere sido solicitada, sino que aquélla debe ser declarada dentro del plazo de observación de la misma, lo que no ocurrió, extinguiéndose, en consecuencia, la acción penal, por lo que deberá acogerse la petición de la defensa y declararse, el sobreseimiento definitivo del imputado, por así disponerlo expresamente la ley. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 240, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-3620-2022, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto rechazó la petición de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, revocando la suspensión condicional del procedimiento y, en su lugar se decide que, se rechaza la petición del Ministerio Público de revocar la suspensión del procedimiento de autos y se decreta el sobreseimiento definitivo de esta causa, seguida en contra de Pedro Hugo Velarde Tagua, por haberse cumplido el plazo de la suspensión condicional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 239 del Código Procesal Penal, dispone: “Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará

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