/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Leandro Leonidas Martínez Silva, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando la condena de 7 años y 184 días por el delito de robo en lugar habitado, reproche impuesto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 20-12-2018, estimándose como fecha de término el 22-6-2026. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de mayo–junio de 2023, hasta el bimestre mayo-junio 2023 en adelante y que no presenta sanciones disciplinarias en su contra desde el día 7 de noviembre 2020. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: I. Educación: Según lo indicado en el informe, el amparado tiene su enseñanza media finalizada en el medio libre. II. Cursos y talleres: El interno participó en las siguientes actividades: - Curso de capacitación en oficio artesanía en fierro, con fecha de inicio 14 de junio de 2020 y fecha de término el 20 de julio de 2022, aprobado con asistencia del 78%. - Taller de apresto laboral, con fecha de inicio 11 de agosto de 2022 y fecha de término el 13 de septiembre de 2022, aprob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Leandro Leonidas Martínez Silva, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, es desfavorable ya que el postulante ya si bien se encuentra en estado contemplativo de cambio con adecuada conciencia del delito y del daño, mantiene alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia con presencia de necesidades criminógenas de tipo muy altas, altas y moderadas en torno consumo de sustancias, pares, actitud procriminal, tiempo libre e historia delictual. Previo al egreso en medio libre se aconseja que interno trabaje en la adquisición de habilidades para desarrollar una correcta resolución de conflictos, estimular el pensamiento prosocial, manejo de la impulsividad las cuales permitirán favorecer conductas
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Leandro Leonidas Martínez Silva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 301-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Leandro Leonidas Martínez Silva, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fec
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