LÓPEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de abril de 2024 comparece don Cristian Mauricio López Meneses, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins, por la decisión arbitraria e ilegal consistente en el rechazo del pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas Folio 4-17219509, extendida por 30 días, con fecha de inicio 3 de febrero de 2024 al 3 de marzo de 2024, Folio 4-17490203, extendida por 30 días, con fecha de inicio 4 de marzo de 2024 al 2 de abril de 2024 y, Folio 4-17769825, extendida por 30 días, con fecha de inicio 3 de abril de 2024 al 2 de mayo de 2024. Lo anterior vulneraría a juicio del recurrente, sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeña como funcionario administrativo en la Segunda Notaría de Rancagua desde el 1 de abril de 2022 y que, desde el mes de febrero de 2023, comenzó a sufrir síntomas correspondientes a alteración de los ciclos del sueño-vigilia, agotamiento físico-mental, desmotivación laboral y social, alteraciones de la alimentación, dolor muscular y ansiedad, angustia, crisis de pánico y estado de ánimo depresivo severo, que lo mantiene en tratamiento psiquiátrico desde el mes de abril del mismo año. En ese contexto, es que las licencias médicas individualizadas le han sido rechazadas por estimar la recurrida que su reposo no se encuentra justificado, lo que vulnera su legítimo derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, al rechazar el derecho a descanso para recobrar la salud y del subsidio económico imprescindible para enfrentar la incapacidad laboral temporal que tiene como efecto la disminución de la capacidad de trabajo y consecuencialmente la posibilidad de generar el sustento necesario, provocándole daño económico y previsional. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido consiste en el rechazo de las licencias médicas Folios 4-17219509, 4-17490203 y 4-17769825, otorgadas al actor, por estimar la recurrida que su reposo no se encuentra justificado, por no existir causa médica que lo justifique, por tratarse de un reposo prolongado para la patología que presenta. 3.- Que, informando la Comisión recurrida, señaló que, en este caso, el reposo del actor no estaría cumpliendo un rol terapéutico, por no existir elementos que acrediten psicopatologías que demuestren incapacidad laboral, estimándose que el reposo ya autorizado es suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. 4.- Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 5.- Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indic
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Mauricio López Meneses, en contra de la Comisión de medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins sólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones dictadas por la recurrida, que dispusieron el rechazo de las licencias médicas Folios 4-17219509, 4-17490203 y 4-17769825, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1165-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de abril de 2024 comparece don Cristian Mauricio López Meneses, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins, por la decisión arbitraria e ilegal consistente en el rechazo del pago del subsidio laboral otorgado por contraprestac
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