ORELLANA/ECOMETALES LIMITED AGENCIA EN CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-82-2023, se acogió la acción por despido improcedente y se condenó a la demandad al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer término, la demandada invoca la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el Nº 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, y sostiene al efecto que sobre la base del contrato de trabajo celebrado el 12 de diciembre de 2022 entre Ecometales y Susana Oliva, quien en primera instancia ocupaba el cargo del mismo nombre que el de la demandante como Jefa de Recursos Humanos, se incorporaron funciones que no existían a propósito de la reestructuración e implementación de los programas SAP HR, Fiori y Estructuras Ecometales, lo que también fue referidos en la prueba testimonial aportada por su parte correspondiente a Francisca Garretón y Susana Oliva. Además, añade el recurso, a través del documento denominado “Ficha iniciativa” consta que originalmente la iniciativa para implementar el Módulo HR de SAP sería a contar de agosto 2021, iniciando su operación en diciembre de 2021, con salida en vivo para enero de 2022, existiendo una manifiesta una falta de compromiso, interés y capacidad técnica por parte de la demandante para llevar a cabo el proyecto. En subsidio se invoca el motivo de nulidad de la letra b) del mismo artículo 478 y específicamente se alega infracción al principio de razón suficiente, pues en concepto de la parte que recurre la prueba testimonial y la documental aportada hacen alusión en todo momento a la falta de competencia técnica de la demandante y a la falta de intención de adquirir dichas competencias para implementar las nuevas herramientas institucionales. Segundo: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 dispone que el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en primer término, la demandada invoca la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el Nº 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, y sostiene al efecto que sobre la base del contrato de trabajo celebrado el 12 de diciembre de 2022 entre Ecometales y Susana Oliva, quien en primera instancia ocupaba el cargo del mismo nombre que el de la demandante como Jefa de Recursos Humanos, se incorporaron funciones que no existían a propósito de la reestructuración e implementación de los programas SAP HR, Fiori y Estructuras Ecometales, lo que también fue referidos en la prueba testimonial aportada por su parte correspondiente a Francisca Garretón y Susana Oliva. Además, añade el recurso, a través del documento denominado “Ficha iniciativa” consta que originalmente la iniciativa para implementar el Módulo HR de SAP sería a contar de agosto 2021, iniciando su operación en diciembre de 2021, con salida en vivo para enero de 2022, existiendo una manifiesta una falta de compromiso, interés y capacidad técnica por parte de la demandante para llevar a cabo el proyecto. En subsidio se invoca el motivo de nulidad de l
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-82-2023, se acogió la acción por despido improcedente y se condenó a la demandad al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo. En contra de este fallo la parte demandada ha deduc
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