SIN INFORMACION

FRANCO FABIAN TAPIA RIQUELME Y OTRO/VICTORIA NOEMÍ MUÑOZ VALENZUELA. Y OTRO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte N°Protección-5540-2024, el matrimonio conformado por Franco Fabián Tapia Riquelme y Daniela Alejandra Padilla Olivares, ambos profesores y domiciliados en calle Copiapó N°284, Población Las Higueras, en Talcahuano. Dirigen el recurso en contra de Victoria Noemí Muñoz Valenzuela y de Marcelo Paul Jersen Rojas Mella, domiciliados en calle Roberto Bolaño N°771, LT6, Costa Sur, comuna de San Pedro de La Paz. Denuncian como acto ilegal y arbitrario la funa de que han sido objeto por los recurridos en las redes sociales Facebook, Instagram y WhatsApp, difamando a Franco Tapia, tachándolo de ladrón, sinvergüenza y estafador y otros epítetos que han generado en esas redes un sinfín de comentarios negativos contra él y su familia, a más de haber sido denunciado en su lugar de trabajo como inidóneo para ejercer su profesión, en atención a los calificativos recién anotados. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, refieren los recurrentes que están casados, que son padres de dos hijos menores. Daniela tiene un emprendimiento de estampado de polerones de nombre “Taurus confecciones” y Franco ejerce como profesor de educación física en el Liceo La Asunción de Talcahuano. Queriendo mejorar la vivienda que habitan, contrataron al recurrido Marcelo Rojas para hacer una remodelación, a quien conocían en las redes sociales y como compañero de Franco Tapia en el equipo de fútbol “Deportes Concepción” entre los años 2005-2006. En la red social Facebook Rojas se anunciaba como constructor a cargo de la empresa “Construcciones Rojas Muñoz”. En el nombre de la constructora se observa el primer apellido de la recurrida Victoria Noemí Muñoz Valenzuela, quien es la cónyuge de Marcelo Rojas. Sobre el contrato consensual para la ejecución de la remodelación, explican que el 21 de noviembre de 2023 Rojas les entregó el presupuesto final ascendente a $20.000.000. Aceptaron la propuesta. El 60%, es decir, $11.900.000, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2°. Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, deviene que los recurridos Victoria Noemí Muñoz Valenzuela y Marcelo Paul Jersen Rojas Mella realizaron publicaciones en la red social FACEBOOK y por WhatsApp, los que también circularon a través de la red INSTAGRAM -“Mojytodo”- incitando a una “FUNA”; redes en las que narran haber remodelado la casa de los recurrentes, quienes les habrían quedado debiendo dinero, por lo que luego los denostan, tildándolos precisamente de estafadores y refiriendoles diversos epítetos. 3°. Que, ahora bien, y teniendo presente el ámbito de los hechos, concretamente la existencia de la predichas publicaciones en las citadas redes sociales-, ha de tenerse en consideración que en los tiempos que corren cada vez se ha vuelto más frecuente encontrar en las denominadas “redes sociales” publicaciones de textos, imágenes o vídeos que tienen por finalidad “funar” o denunciar públicamente a una persona, natural o jurídica, a la cual se le imputa la comisión de un determinado hecho moralmente reprochable, incluso de carácter delictivo, lo que ha llevado a que esta situación sea calificada como una manifestación de autotutela -proscrita por nuestro ordenamiento jurídico– que ha ido en aumento como “forma de solución unilateral” de determinados conflictos sociales. En estos casos, existen dos partes, cuyos derechos fundamentales se encuentran en colisión. Por un lado, la libertad de emitir opinión, la cual se manifiesta en el derecho de informar del “denunciante”, de un hecho que le ha ocurrido, para evitar su repetición en otras personas o por otros motivos (siempre justificados desde la perspectiva de quien hace la “funa”), que se encuentra amparado por el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, y, por otro, el respeto y protección de la honra del “denunciado”, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la citada Carta Fundamental, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede ver

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Franco Fabián Tapia Riquelme y Daniela Alejandra Padilla Olivares, en cuanto se ordena que los recurridos Victoria Noemí Muñoz Valenzuela y de Marcelo Paul Jersen Rojas Mella, deberán eliminar de las redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y de WhatApps y de cualquier otra, en forma inmediata, toda alusión que se vincule con los aludidos recurrentes, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones relacionadas con los hechos materia del recurso. Notifíquese por cédula a los recurridos, por el receptor de turno. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-5540-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte N°Protección-5540-2024, el matrimonio conformado por Franco Fabián Tapia Riquelme y Daniela Alejandra Padilla Olivares, ambos profesores y domiciliados en calle Copiapó N°284, Población Las Higueras, en Talcahuano. Dirigen el recurso en contra de Victor

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