SIN INFORMACION

FLORES/CANIO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Al folio N° 1, CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, Abogada, en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel NESTOR FLORES ANABALÓN, en favor de los internos del CCP de Temuco 1).-PELANTARO ŁLAITUL PEZOA, 2).- LUIS MENARES CHANILAO, 3).-JORGE CANIUPIL COÑA, 4).-JUAN MAR DONEZ SAEZ Y 5).-DANIEL CANIO TRALCAL, quienes dieron inicio a huelga de hambre líquida el día 8 agosto 2024, llevando 4 días en huelga de hambre a la fecha de interposición del recurso. Refiere en una tabla el peso de inicio de Huelga de Hambre y su peso actual al día 12 de agosto de 2024, descendiendo entre dos y cinco kilos, según el caso. Añade que los

Fundamentos

motivos de la huelga de hambre serían: 1.- ”Que el peñi Héctor Llaitul Carrillanca sea trasladado al C.C.P. de Temuco.“ 2.- ”Que las audiencias sean presenciales, no vía zoom.” 3.- “Se solicita la libertad del peñi Daniel Canio TralcaI.” 4.- “Solicitan la libertad del Peñi José Luis Marilao Matus quien se encuentra recluido en el CP del Biobío.” 5.- “Condiciones carcelarias para los presos políticos mapuche del módulo de comuneros de Temuco.” 6.- “Libertad del peñi Facundo Jones Huala.“ Indica que al 12 de agosto del 2024, los internos se controlaron peso, saturación de oxígeno, presión arterial y se le realizó una evaluación de su estado de salud en general, la cual la efectuó el enfermero de la unidad penal del CCP de Temuco, quien informa que se encuentran en buenas condiciones generales de salud. Señala que la huelga de hambre realizada se encuentra dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a dudas configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. Además, el artículo 47 del Reglamento de establecimientos Penitenciarios, establece que: “los internos tendrán derecho a que la administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticos y de higiene.” Sostiene, que el actuar de los internos impide dar cumplimiento a esta obligación legal entre otras que tiene Gendarmería referente al cuidado de su salud y de proveer de alimentación necesaria. Por lo anterior, pide tener por interpuesto recurso de protección a favor de la vida e integridad física de los internos 1).-PELANTARO ŁLAITUL PEZOA, 2).- LUIS MENARES CHANILAO, 3).-JORGE CANIUPIL COÑA, 4).-JUAN MARDONEZ SAEZ Y 5).-DANIEL CANIO TRALCAL, quienes se encuentran bajo el resguardo del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y someter el presente recurso a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes declarando: A) Que la huelga de hambre amenaza su vida e integridad física y psíquica. B) Que la conducta de los recurridos impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica. C) Que se autorice a Gendarmería de Chile, a adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al interno en un Centro Hospitalario cercano a la unidad penal, a objeto de que en este recinto de salud, se le pueda brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento. A folio N° 3,

Fallo

se declara admisible el recurso, y atendida la naturaleza de lo solicitado se ordena prescindir del informe. A folio N° 4, se traen los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a partir de lo precedentemente expresado y de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, resulta posible afirmar que el problema de que trata la presente causa de protección consiste en determinar: a) Si la huelga de hambre de las internos individualizados amenaza su vida e integridad física; b) Si su conducta impide a Gendarmería el cumplimiento de los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a la conducta de las personas en huelga de hambre caracteres de arbitrariedad; y c) Si procede autorizar a Gendarmería de Chile adoptar medidas para internar en caso de urgencia a los huelguistas, en un Centro Hospitalario, para que se les brinde completa atención en el resguardo de su salud. SEGUNDO: Que cabe señalar primeramente, que Gendarmería de Chile se encuentra legitimada para accionar de protección a favor de quienes se encuentran en huelga de hambre, ya que tal como esta Corte ha sostenido anteriormente: “Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los intern

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Al folio N° 1, CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, Abogada, en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel NESTOR FLORES ANABALÓN, en favor de los internos del CCP de Temuco 1).-PELANTARO ŁLAITUL PEZOA, 2).- LUIS MENARES CHANILAO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica