ROSAURO SEGUNDO MONTERO HENRIQUEZ CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia de 32 de agosto de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien se condenó a pagar la suma de $40.000.000 a don ROSAURO SEGUNDO MONTERO HENRIQUEZ, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia de haber sido detenido ilegalmente, siendo víctima de torturas y vejaciones en los tiempos en que estuvo detenido. Apela la parte demandada, solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. Pide el rechazo de la indemnización por no estar establecido el daño moral y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Asimismo, cuestiona la forma como se han dispuesto el pago de reajustes e intereses y pide la revocación de la condena en costas. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $200.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes. 2°) Que en cuanto al pago realizado conforme a las Leyes 19.123, 19.123, 19234, 1992 y 20874, si bien por dichos cuerpos legales se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario a víctimas de delitos de lesa humanidad y también a sus familiares, es lo cierto que tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos, no habiendo incompatibilidad alguna con la que se demanda en esta causa. Por ello, no resulta pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se dictaron para reparar el daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distinta
Fundamentos
fundamentos de su contestación de la demanda, si bien resultan insuficientes para que ésta sea rechazada, a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar; y, en todo caso, porque existe la obligación legal de defensa del demandado, razón por la cual corresponde liberarlo de la referida sanción.
Fallo
fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. Pide el rechazo de la indemnización por no estar establecido el daño moral y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Asimismo, cuestiona la forma como se han dispuesto el pago de reajustes e intereses y pide la revocación de la condena en costas. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $200.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes. 2°) Que en cuanto al pago realizado conforme a las Leyes 19.123, 19.123, 19234, 1992 y 20874, si bien por dichos cuerpos legales se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario a víctimas de delitos de lesa humanidad y también a sus familiares, es lo cierto que tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos, no habiendo incompatibilidad alguna con la que se demanda en esta causa. Por ello, no resulta pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se dictaron para reparar el daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas di
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia de 32 de agosto de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien se condenó a pagar la suma de $40.000.000 a don ROSAURO SEGUNDO MONTERO HENRIQUEZ, por concepto de daño moral sufrido como consecuencia d
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