SIN INFORMACION

JOSÉ ABELARDO MATURANA PERNAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ Y OTRA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete y deduce recurso de protección constitucional en favor del profesor JOSE ABELARDO MATURANA PERNAS, domiciliada en calle Tucapel 240, comuna de Concepción, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé; y en contra en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de Tomé, representada por su Directora doña Rinna Faletto Aravena, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en calle Las Pataguas sin número y en contra de la I. Municipalidad de Tomé representada legalmente por su Alcaldesa Ivonne Rivas Ortiz. Señala que la recurrente ha sido beneficiada por un dictamen emanado de la Contraloría General de la República oficio N° FOLIO: E500536 / 2024, mediante el cual se concluyó que esa entidad edilicia no se ajustó a derecho con la supresión parcial de horas que afectó al docente recurrente en los términos allí precisados. En lo sustantivo dicho dictamen señala que en el instrumento de planificación anual de la educación comunal o PADEM para el año 2024 el municipio estableció razones distintas para proceder a la supresión de horas del recurrente, pues señaló que dicha medida obedecía a que la escuela Vegas de Coliumo no tiene jornada escolar completa, JEC, lo que, de conformidad con la información tenida a la vista, no aparece que sea efectivo. Refiere que la entidad contralora mandó a la Municipalidad de Tomé a regularizar, en los términos ya expuestos, señalando que corresponde que la Municipalidad de Tomé adopte las medidas tendientes para regularizar la situación funcionarial del señor Maturana Pernas, y, además, le entere las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo en que permaneció indebidamente con una carga horaria menor a la que le correspondía en calidad de titular. En este contexto y a pesar de sus requerimientos en orden a que se cumpla lo dispuesto en el referido dictamen aún en julio de 2023, las recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye Jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que la recurrente persigue que la Municipalidad de Tomé y su Dirección de Educación dé cumplimiento al oficio de la Contraloría General de la Republica de la Región del Biobio N° ° FOLIO: E500536 / 2024, mediante el cual se concluyó que esa entidad edilicia no se ajustó a derecho con la supresión parcial de horas que afectó al docente recurrente en los términos allí precisados y ordenó a la Municipalidad de Tomé adoptar las medidas tendientes para regularizar la situación funcionarial del señor Maturana Pernas, y, además, le entere las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo en que permaneció indebidamente con una carga horaria menor a la que le correspondía en calidad de titular. 3°) Que los antecedentes que aportan el recurrido, específicamente la liquidación de sueldo de Julio de 2024 y el detalle de remuneraciones retroactivo, permiten acreditar que se dio cumplimiento a lo ordenado por el organismo contralor, ya que se dejó sin efecto la supresión de 4 horas titulares como docente, pagándole íntegramente una carga de 44 horas semanales, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad ya que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña JOSE ABELARDO MATURANA PERNAS, en contra de la Municipal de San Pedro Tomé; y de su Dirección de Educación Municipal. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro Juan Ángel Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber sido designado ministro titular de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Rol N° 18198-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete y deduce recurso de protección constitucional en favor del profesor JOSE ABELARDO MATURANA PERNAS, domiciliada en calle Tucapel 240, comuna de Concepción, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé; y en contra en contra de la Dirección de Edu

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