GUERRERO RODRIGUEZ SIMON JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en representación de don Simón José Guerrero Rodríguez, venezolano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de Residencia Definitiva y disponer el abandono del territorio nacional en 10 días, por medio de la Resolución Exenta N° 23181031 de fecha 16 de junio de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a un debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la precitada resolución. Expone el amparado que su hijo se encuentra residiendo en Chile desde el año 2017, donde obtuvo residencia definitiva, motivo por el cual decidió venir a Chile el año 2018, atendido que por ser opositor al gobierno, bloquearon sus dos empresas en dicho país, dejando a su familia en Venezuela, con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Asimismo, señala que comenzó a trabajar formalmente en septiembre de 2018, obteniendo una visa sujeta a contrato por dos años. Sin embargo, a pesar de haber trabajado durante ese período, su empleador no pagó sus cotizaciones, impidiendo que pudiera postular a la residencia definitiva. Que, posteriormente, el amparado se acogió al proceso de regularización extraordinaria, pero no pudo enviar los antecedentes penales desde Venezuela por encontrarse bloqueado en los sistemas gubernamentales de su país de origen, debido a su condición de opositor político al gobierno venezolano. No obstante, desde el año 2020 a la fecha mantiene un contrato de trabajo indefinido con la empresa Ingeniería GB. css.ada caso. el tiempo pedido. Que el recurrente plantea que ha residido en Chile desde el año 2018 de manera ininterrumpida, no posee antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, y ha demostra
Fundamentos
considerando que el amparado ha sido titular de visas temporarias, residiendo en el país por más de 6 años, además de mantener contrato indefinido, y contar en la actualidad con sus antecedentes penales de su país origen emitido el 26 de junio del presente año, el cual no registra antecedentes, como tampoco en Chile. Que, en este contexto, sostiene que la resolución recurrida vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 No 7 letra a) de la Constitución Política de la República, específicamente en cuanto a su libertad ambulatoria, al verse impedido de residir y permanecer en el territorio nacional. Asimismo, argumenta que se ha infringido su derecho a un debido proceso, ya que el Servicio Nacional de Migraciones no ha actuado con respeto a las garantías de un procedimiento racional y justo. Que, por otra parte, la recurrente alega que la orden de abandono del territorio nacional afecta gravemente la unidad de su familia, desconociendo el mandato constitucional del artículo 1o que reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. En este sentido, la separación de su conviviente e hija menor de edad implicaría una vulneración a la protección de la familia que el Estado está llamado a brindar. Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta No 23181031 de fecha 16 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundando su petición en la legalidad y procedencia del rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado, así como en la consecuente orden de abandono del país. La recurrida sostiene que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, argumentando que todas sus actuaciones se han ajustado estrictamente a la normativa migratoria vigente. En primer lugar, la recurrida expone detalladamente los antecedentes de hecho relativos a la situación migratoria del amparado. Señala que don Simón José Guerrero Rodríguez, ciudadano venezolano, ingresó a Chile el 21 de agosto de 2018 por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta en calidad de turista. Posteriormente, el 7 de marzo de 2019, se le otorgó una visa temporal sujeta a contrato por el período de un año, vigente hasta el 18 de abril de 2020, siendo este el único período en que el extranjero tuvo una situación migratoria regular en Chile. La recurrida indica que el amparado solicitó regularizar su situación migratoria el 23 de octubre de 2021,
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en representación de don Simón José Guerrero Rodríguez, venezolano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de Residencia Definitiva y disponer el abando
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