MINISTERIO PÚBLICO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro comparece NICOLAS NICOREANU RODRIGO, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RIT 2304-2024, RUC 2400481752-0, presentando recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Coquimbo, de 30 de Julio de 2024, notificada en audiencia de revisión de internación provisoria solicitada por la defensa, con la misma fecha a ese interviniente, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia por medio de la cual se revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente don GABRIEL MAXIMILIANO MATURANA ARACENA, formalizado por un delito de homicidio simple CONSUMADO. Expone, en lo pertinente, que en la audiencia antes señalada, de 30 Julio 2024, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que denegó la internación provisoria, respecto del imputado GABRIEL MAXIMILIANO MATURANA ARACENA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. Sin embargo, el Juzgado de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una cautelar que se encuentra regulada por una ley especial (Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente), la que contempla un régimen distinto y separado para los adolescentes que enfrenten un proceso penal. Agrega el tribunal que, sin perjuicio que el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente hace aplicables supletoriamente las normas del Código Procesal Penal a estos casos, en la situación de lo recurrido no es aplicable porque significaría realizar una aplicación analógica respecto de la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal, cosa que resultaría más perjudicial para el adolescente que lo señalado en la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, por lo que no resulta aplicable en este caso. En efecto, la referida norma procesal dispone que, tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362, 365 Bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en caso de que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva, deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia. Encontrándonos frente a un caso en que se ha formalizado a un adolescente por uno de los delitos antes indicados, esto es, homicidio simple en grado de desarrollo consumado del artículo 391 Nº2 del Código Penal, el Ministerio Público estima que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de la resoluci
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a esta Corte de Apelaciones, a fin de que este Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y que se decrete la mantención de la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado adolescente GABRIEL MAXIMILIANO MATURANA ARACENA SEGUNDO: Que, se agregaron al proceso los antecedentes de la causa penal Rit 2304-2024 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que con esta fecha se ha conocido bajo el Rol 1282-2024 (Penal) el fondo de la apelación que motivó la interposición del recurso en estudio, es que solo cabe entender que el mismo ha perdido oportunidad, por lo que solo cabe su rechazo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por NICOLAS NICOREANU RODRIGO, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en contra de la resolución de 30 de Julio de 2024, dictada en la causa RIT 2304-2024, RUC 2400481752-0, del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1277-2024 (Penal).-
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Ministerio Público Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1277-2024.- La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro comparece NICOLAS NICOREANU RODRIGO, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RIT 2304-2024, RUC 2400481752-0, presentando recurso de hecho en contra de l
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