TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/NOVOA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba confesional rendida por la demandante en esta instancia, no permite desvirtuar los razonamientos, -compartidos íntegramente por esta Corte-, en que se asienta la decisión judicial que por esta vía se impugna, pues no resultaron acreditados los presupuestos fácticos que resultaban indispensables para tener por establecida la responsabilidad por falta de servicio que se demandó, de modo que, así las cosas, necesariamente deberá desestimarse el recurso de apelación formulado en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictada en los autos Rol N° C-7754-2024, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-9159-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictada en los autos Rol N° C-7754-2024, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-9159-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba confesional rendida por la demandante en esta instancia, no permite desvirtuar los razonamientos, -compartidos íntegramente por esta Corte-, en que se asienta la decisión judicial que por esta vía se impugna, pues no resultaron acreditados los presupuestos fáctic
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