PEREZ CAÑIZALES GENESIS MARIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, en favor de doña Genesis Mariana Pérez Cañizales, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Acto Administrativo de fecha 23 de diciembre de 2022 que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, informando que la amparada tiene una orden vigente de abandono del territorio nacional. Alega que dicha actuación es ilegal y vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada nació el 7 de junio de 1990 en la cuidad de Caracas, Venezuela. Agregan que, debido a la crisis humanitaria, política y económica de su país de origen, ingresó a Chile de manera regular el 25 de septiembre de 2018 con visación de turista. Aducen que el 14 de noviembre de 2018 nació su hija Natalia Calantha Ramírez Pérez, de nacionalidad chilena. Explican que el 19 de junio de 2019, el entonces Departamento de Extranjería y Migración le otorgó una visa de residencia temporaria válida por un año. Posteriormente, indican que el 14 de enero de 2021, ingresó una solicitud de visa temporaria al Departamento de Extranjería y Migración, al no recibir respuesta, ingresó una nueva solicitud de residencia por vínculo familiar el 7 de julio de 2022. Sostienen que el 23 de diciembre de 2022, la amparada fue notificada del rechazo de su última solicitud, informándosele que mantenía una orden de abandono del territorio nacional vigente. Manifiestan que la amparada desconoce los
Fundamentos
motivos del rechazo de su primera solicitud de visa y no ha podido hacer los descargos pertinentes, ya que nunca fue notificada de dicha resolución. Argumentan que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en tratados internacionales ratificados por Chile. Alegan que la medida de abandono impide a la amparada regularizar su situación migratoria y la fuerza a la irregularidad, limitando su derecho a trasladarse libremente dentro del país. Asimismo, enfatizan que la medida contraviene el deber del Estado de contribuir a la mayor realización de la población, vulnera el principio de protección a la familia, y afecta el interés superior del niño y los derechos de la hija de la amparada. Aseveran que la separación forzada de la amparada y su hija vulneraría el derecho del niño a no ser separado de sus padres, a ser cuidado por ellos y a preservar las relaciones familiares. Plantean que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones transgrede la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución, al no haber notificado debidamente a la amparada de la resolución que rechazó su solicitud de visa y ordenó su abandono del país. Además, se argumenta que la medida es desproporcionada, considerando que la amparada cumple con los requisitos legales para solicitar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. En definitiva, solicitan que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto el Acto Administrativo de fecha 23 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, de existir, la Resolución Exenta N°107290 de fecha 27 de agosto de 2021, por ser actos arbitrarios e ilegales. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el recurso de amparo debe ser rechazado en todas sus partes, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la amparada, por cuanto ha actuado conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales al rechazar la solicitud de residencia temporal, ordenar el abandono del país y no acoger a trámite una solicitud posterior. Refiere que la amparada, doña Genesis Mariana Pérez Cañizales, nacional de Venezuela, ingresó al país el 25 de septiembre de 2018. otorgándosele una visa para embarazadas por un año, vigente hasta el 19 de junio de 2020. Añade que, el 14 de enero de 2021, solicitó un nuevo permiso de residencia temporal, declarando no percibir ingresos acreditables. Manifiesta que, por Resolución Exenta N° 107290 de 27 de agosto de 2021, se rechazó su solicitud con fundamento en el artículo 64 N°4 en relación con el artículo 15 N°4 del Decreto Ley 1.094, por carecer de recursos que le permitieran vivir en Chile sin constituir carga social, por lo que se dispuso su abandono de
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional interpuesta en favor de Genesis Mariana Pérez Cañizales, en contra de Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2308-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, en favor de doña Genesis Mariana Pérez Cañizales, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de M
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