TAPIA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos contenidos en la demanda.” (sic). 3° Que, posteriormente, entrando al fondo del asunto, rechaza la alegación de no ser dueño de obra en el
Fundamentos
considerando una remuneración mensual de $800.000.- Asimismo, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al empleador directo a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo por $800.000, indemnización por años de servicio $3.200.000, con recargo legal y a enterar las cotizaciones de seguridad social desde el despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $800.000.- mensuales. En lo que interesa al recurso, se acogió la demanda deducida en contra de Gobierno Regional Valparaíso, y se declaró que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación entre el 1º de abril de 2020 al 30 de abril de 2021, debiendo responder por las prestaciones adeudadas ocurridas durante este periodo de manera subsidiaria. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Felipe Mesías Venegas, abogado, en representación del demandado Gobierno Regional de Valparaíso, invocando la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita, se anule la sentencia y se dicte
Fallo
fallo de reemplazo en el que se rechace la demanda a su respecto. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la demanda, al rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno Regional de Valparaíso, considerándolo como empresa principal en régimen de subcontratación, infringió los artículos 183-A del Código del Trabajo, 16, inciso 4° de la Ley N°18.091 y 2151 del Código Civil. Explica respecto del artículo 183-A, que no se reúnen los requisitos que la norma exige, para dar por establecido el régimen de subcontratación, toda vez que no se dio por establecida la existencia de un acuerdo contractual entre el Gobierno Regional y el empleador directo para la ejecución del proyecto “Conservación Complejo Deportivo Juan Vera Velásquez de Santo Domingo”, ya que el contrato asociado a dicha obra fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2019 entre la I. Municipalidad de Santo Domingo y el contratista, empleador directo del actor. Añade que el Gobierno Regional de Valparaíso, con fecha 08 de marzo de 2019, suscribió un Convenio Mandato Completo e Irrevocable con la I. Municipalidad de Santo Domingo, para la ejecución del proyecto “Conservación Complejo Deportivo Juan Vera Velásquez comuna de Santo Domingo”, adquiriendo el municipio la calidad de Unidad Técnica, asumiendo dicha institución la responsabilidad de la ejecución total y completa de la obra; contratando esta última, a su propio nombre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2151 d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-67-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se acogió la demanda de nulidad del despido deducida por don Jaime Antonio Tapia Carrasco en contra de Constructora RGL Ltda. y Ramón González Labbé, y en c
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