FERRANDO/HELP SPA.
Rol
J-28-2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de febrero de 2023, comparece don JULIÁN ESTEBAN FERRANDO DAVIDOVIC, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ongolmo número 551, departamento 504, comuna de Concepción, representado por el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador HELP SpA, del giro prestación de servicios médicos, representada legalmente por doña Fabiola Ivonne Matamala Martínez, agente de sucursal, ambos con domicilio en calle O ´Higgins N° 420 Piso 7 Oficina 701-702, comuna de Concepción. Funda su demanda en que con fecha 25 de enero de 2023 la ejecutada hace entrega al ejecutante de carta de despido en que le comunica que se pone término a su contrato de trabajo a partir de dicho día, haciéndose valer como causal del cese de la relación laboral la de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Transcribe, a continuación, parte de su texto, con el fin de indicar que en ésta la ejecutada se obliga a cancelar a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $3.159.988, la que constituye una oferta irrevocable de pago, la cual, sin embargo, hasta la fecha no ha sido debida e íntegramente solucionada dentro del plazo legal que dicho pago debió haberse realizado. Agrega que en la carta de despido se le informó que el finiquito estaría a disposición del ejecutante dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la fecha del despido, lo que hasta la fecha de la presentación de esta demanda no ocurre. Sostiene que la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo que el empleador se obligó a cancelar al trabajador en la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago, y que el empleador se encontraba obligado a cancelarle a éste al momento de extender el correspondiente finiquito, lo que debía realizarse dentro del plazo de días hábiles contados desde la separación del trabajador, plazo que a la fecha de presentación de este libelo se encuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: PLEHXELXTXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2023, comparece don Julián Esteban Ferrando Davidovic, representado por el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador, HELP SpA., representada por doña Fabiola Matamala Martínez, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las suma de $3.159.988, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece el abogado de la ejecutada, Patricio Ríos Díaz, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada, con costas. TERCERO: Que, conferido traslado de la excepción opuesta, compareció la parte ejecutante solicitando su rechazo. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó ab initio, comprobante de transferencia bancaria de fecha 9 de marzo de 2023, por la suma de $3.211.386, no objetado de contrario. QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago fundado en que pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo adeudada, de $3.211.386, conforme al mandamiento de ejecución y embargo de fecha 28 de febrero de 2023. SEXTO: Que, a objeto de resolver la excepción de pago opuesta, se debe tener presente que del análisis de la causa es posible establecer que ésta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 20 de febrero de 2023, la que proveída con fecha 28 de febrero de 2023, ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 7 de marzo del año en curso, se procede a efectuar la notificación de la demanda ejecutiva y el mismo día se la requiere de pago. A su turno, conforme a la documental acompañada por la ejecutada, consistente en un comprobante de transferencia de fondos de Banco de Chile, ID de transacción: INT_EMP2303091555109245819100, por la suma de $3.211.386, efectuada el día 9 de marzo de 2023, a las 15:58 horas, desde la cuenta corriente de origen de la ejecutada, a la cuenta de destino de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, de Banco del Estado de Chile, operación corroborada por la transferencia recepcionada por este tribunal al día bancario siguiente, según consta a folio 5 del cuaderno de apremio, operación Código: PLEHXELXTXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°15553098, obedece exactamente a la cantidad liquidada por el Tribunal contablemente el día 28 de febrero de 2023. SÉPTIMO:
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago deducida. II.- Que, no se hace lugar al incremento. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese por correo electrónico por así haberlo solicitado las partes en sus respectivas presentaciones. RIT: J-28-2023 RUC: 23-3-0044940-9 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. En Concepción a veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PLEHXELXTXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-22T15:08:36-0300
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Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 20 de febrero de 2023, comparece don JULIÁN ESTEBAN FERRANDO DAVIDOVIC, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ongolmo número 551, departamento 504, comuna de Concepción, representado por el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador HELP SpA, del giro prestación de servicios
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